sábado, 2 de abril de 2011

Discriminación por razón de sexo, embarazo y parto (VII)

Simultáneamente, otros factores han obligado a realizar una nueva evaluación de los mejores métodos para satisfacer las necesidades de los trabajadores en materia de protección de la salud. El acceso de un mayor número de mujeres a todo tipo de puestos de trabajo las ha expuesto a numerosos riesgos profesionales que, anteriormente, sólo afectaban a los hombres, mientras que el conocimiento cada vez mayor de la vulnerabilidad de éstos respecto a las lesiones de la función reproductora y otras lesiones relacionadas con la exposición profesional indica la necesidad de llevar a cabo políticas sanitarias globales. Otros factores influyen también en la orientación de las políticas relacionadas con el empleo; algunos de ellos son la demanda de igualdad entre ambos sexos y el hecho de que las mujeres trabajan, lo hacen durante más tiempo y en más tipos de trabajo. Como resultado, la tendencia más actual consiste en ofrecer a hombres y mujeres un mayor número de posibilidades relativas a los distintos aspectos de la familia y el empleo: más hombres han elegido participar en el cuidado de los hijos pequeños, más mujeres son las principales perceptoras de ingresos y más trabajadores de ambos sexos solicitan mayor flexibilidad para organizar su vida laboral y familiar. Estos factores refuerzan la tendencia a ofrecer prestaciones tanto a hombres como a mujeres para satisfacer diversas necesidades previsibles asociadas con el bienestar familiar, como las referidas a la salud reproductiva, el embarazo, la discapacidad temporal, el parto y la atención a los hijos y las personas de edad avan- zada. Por ejemplo, el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (nº 156), es aplicable por igual a hombres y a mujeres. Además, en Francia, Alemania, Bélgica, Dinamarca y Grecia se conceden diversas modalidades de permiso parental para atender distintas necesidades familiares. No obstante, las prestaciones destinadas a los hombres aún no igualan a las de maternidad (Dumon 1990). En lugar de excluir a los trabajadores considerados sensibles a los efectos de determinados tóxicos, se han prohibido algunos tóxicos que afectan a la reproducción y otros se han regulado estrictamente, para prevenir posibles daños para la reproducción, reduciendo la exposición para ambos sexos. La opción de trasladar a los hombres y las mujeres expuestos a riesgos laborales que amenazan su función reproductora, se ha adoptado en varios países, como en Estados Unidos en el caso de los trabajadores expuestos al plomo. Asimismo, diversos países ofrecen un permiso parental que concede a los padres mayor libertad para cuidar de sus hijos de corta edad.

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