Según el principio general, ha de pagarse una indemnización por las lesiones y muertes que sean consecuencia de algún acontecimiento o circunstancia del empleo. En muchas jurisdicciones, la legislación se refiere a una lesión “derivada del empleo y ocurrida durante el mismo”. Normalmente, sin embargo, no se exige que haya ocurrido durante el empleo. Lo esencial es que haya sido causada por el empleo. Supongamos que el sujeto A coloca una rata en la fiambrera de B (un compañero de trabajo), quizá maliciosamente o quizá en broma. Cuando más tarde B abre la fiambrera en su casa, la rata le muerde, causándole una incapacidad significativa. El daño no ha ocurrido durante el empleo, pero no es preciso que haya sido así. Se ha producido durante el empleo (aunque pueda discutirse si con ocasión del mismo). Con todo, algunas jurisdicciones exigen que el “accidente” haya ocurrido durante el empleo.
Otras jurisdicciones se refieren a una lesión “derivada del empleo u ocurrida durante el mismo”, pero parecen ser pocos los casos en que esta diferencia de lenguaje altera el resultado. Algunas jurisdicciones no dan una definición general de la inca- pacidad con derecho a indemnización, sino que presentan una lista de circunstancias que presentan una conexión con el empleo suficiente para que la incapacidad dé lugar a indemnización.
En la mayoría de los casos y de las jurisdicciones, el lugar de producción de la lesión no es determinante. Es simplemente parte de la prueba para valorar si la causa de la lesión está en el empleo. Tampoco se exige de ordinario que la lesión se haya producido durante la jornada de trabajo. Y también en este caso, su ocurrencia en tales circunstancias puede servir de prueba para decidir si fue consecuencia del empleo. Otras jurisdicciones atribuyen mayor importancia a la conexión geográfica o cronológica con el empleo, y en algunas la lesión ha de haber ocurrido en un lugar de trabajo, aunque entendiéndose por tal cualquier lugar en que el trabajador desempeñe su trabajo. Algunas jurisdicciones exigen que la incapacidad se produzca dentro de su territorio, pero esta exigencia es incompatible con el principio de cobertura general de las incapacidades resultantes del empleo. Normalmente basta con que el lugar habitual de trabajo se halle dentro de la jurisdicción en que se presenta la reclamación. Así, cuando el empleo exige realizar viajes interna- cionales, la indemnización por accidente de trabajo a causa de una incapacidad sobrevenida en el extranjero es atendida normalmente por el régimen del punto de origen del empleo del trabajador.
Es frecuente el uso de la expresión “relacionada con el trabajo” en la literatura sobre indemnización, pero generalmente es inapropiada y equívoca. En la mayoría de las jurisdicciones, para que una lesión dé lugar a indemnización no se exige que haya sido consecuencia del trabajo (actividad productiva). Algunas exigen que sea consecuencia del trabajo, pero en la mayoría basta con que sea consecuencia del empleo. Por ejemplo, un accidente sufrido al entrar o salir de las instalaciones de la empresa o durante el período de descanso o al recibir la paga da lugar a indemnización en la mayoría de las jurisdicciones.
Algunas especifican que es indemnizable la lesión sufrida durante la reconversión profesional o durante las fases de preparación del trabajo. En otras muchas, tales lesiones están cubiertas por haberse producido a causa del empleo y durante el mismo.
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