A pesar de que las obligaciones legales de los sindicatos se contraen específicamente a sus afiliados, estas organizaciones poseen una tradición, tan antigua como los sindicatos mismos, de lucha por la mejora de las condiciones de vida de los trabajadores, incluidos los discapacitados. No obstante, la aplicación de los principios de equidad en la selección, contratación y empleo adquiere especial relieve cuando se trata de trabajadores discapa- citados. Tanto los estereotipos negativos de la discapacidad como las barreras arquitectónicas, de comunicación y de otro tipo son causa de que los discapacitados se vean a menudo privados de sus derechos o de que sean objeto de prácticas discriminatorias.
Las listas básicas de derechos que figuran más adelante
(Figuras 17.4 a 17.7), aunque de una formulación sencilla, tienen profundas implicaciones para la igualdad de acceso al empleo de los trabajadores discapacitados. Estos, a su vez, tienen, como todos los trabajadores, determinadas obligaciones, como la de presentarse y plantear sus intereses, habilidades y destrezas, y sus expectativas en el centro de trabajo, de forma abierta e inequívoca.
En el proceso de selección, se debe evaluar a los solicitantes sobre la base de sus respectivas cualificaciones y destrezas
(Figura 17.4). Deben conocer perfectamente el puesto de trabajo para determinar su interés por el trabajo y su capacidad para realizarlo. Asimismo, una vez contratados, los trabajadores se deben juzgar y evaluar sobre la base de su rendimiento en el trabajo, al margen de cualquier sesgo producido por considera- ciones ajenas al trabajo. Los discapacitados deben disfrutar de igualdad de acceso a los beneficios del empleo y de idénticas posibilidades de promoción. En caso necesario, se deben realizar las adaptaciones razonablemente necesarias para que el discapa- citado pueda desarrollar las tareas propias del puesto. Estas adaptaciones pueden consistir, simplemente, en aumentar la altura de una mesa de trabajo, colocar una silla o añadir un pedal.
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