jueves, 1 de agosto de 2013

Cuestión I: sistemas de selección, contratación y empleo (II)

En Estados Unidos, en la Ley de norteamericanos con discapacidades, no sólo se prohibe la discriminación de los trabaja- dores cualificados (esto es, los que poseen las cualificaciones y destrezas precisos para realizar las tareas básicas de un puesto de trabajo) por razones de discapacidad, sino que, además, se exige que las empresas realicen las acomodaciones razonablemente necesarias, que pueden consistir en la instalación de un determinado equipo, en la modificación de las tareas no esenciales para el puesto de trabajo o en la realización de cualquier otra modificación que no resulte injustificadamente onerosa para la empresa, con objeto de facilitar al discapacitado la realización de las tareas básicas del puesto. El objetivo de estas disposiciones es tanto tutelar los derechos de los trabajadores como “proteger”
a los peticionarios de adaptaciones. Según la experiencia norteamericana, el coste de la mayoría de las acomodaciones es relati- vamente bajo (menos de 50 dólares de Estados Unidos).
Derechos y obligaciones van de la mano. Los trabajadores tienen la obligación de poner en conocimiento de la empresa toda circunstancia que pueda afectar su capacidad de realizar el trabajo o atentar contra su seguridad o la de otras personas. Están obligados a exponer su situación y sus cualificaciones con honradez. En caso necesario, deben solicitar una acomodación razonable y aceptar la más adecuada a la situación, la más eficaz en función del coste y la menos agresiva para el lugar de trabajo, siempre que satisfaga sus necesidades.
Estos mismos derechos y obligaciones, y las implicaciones de los mismos, se abordan tanto en el Convenio de la OIT sobre la readaptación profesional y el empleo de las personas inválidas
(nº 159) como en la Recomendación nº 168. En el Convenio nº
159 se establece que, en ocasiones, puede ser necesario adoptar medidas positivas especiales encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores invá- lidos y los demás trabajadores". Se añade que tales medidas “no deberán considerarse discriminatorias respecto de estos últimos”.

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