jueves, 8 de agosto de 2013

Sanciones

En esta misma sección dedicada a las medidas ejecutorias, se han visto varios ejemplos de las sanciones imponibles en el marco de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo. En algunos casos, los topes de las sanciones pecuniarias previstas son más altos que los establecidos en los códigos y leyes penales de ámbito más general.
Por otra parte, el abanico de posibles penas de privación de libertad suele ser mucho más amplio en los códigos y leyes penales generales.
En ciertos casos, se pueden imponer otros castigos, como la interdicción especial para el ejercicio de la profesión en la que se haya producido una muerte violenta. Asimismo, según el artí- culo L 263-3-1 del Código de Trabajo francés, modificado en 1976, en caso de producirse un accidente en una empresa en la que se hayan registrado violaciones graves o reiteradas de las normas de salud y seguridad, el tribunal puede requerir de la empresa la sumisión de un plan de normalización de las condi- ciones de trabajo; si la empresa incumple este requerimiento, el tribunal puede obligarla a poner en práctica cualquier otro plan aprobado por aquél.
Al igual que ocurre en otras áreas del derecho penal, existe la impresión de que las sanciones impuestas raras veces agotan todas las posibilidades ni alcanzan el valor máximo posible. Se dictan condenas de privación de libertad, aunque escasas, y se imponen multas que, sin embargo, pocas veces alcanzan el límite máximo permitido.
Debido, en gran medida, tanto a la escasa disponibilidad de información estadística sistematizada al respecto, como a la circunstancia de que, aparentemente, muy pocas reclamaciones relativas a cuestiones de salud y seguridad llegan a los tribunales, resulta extraordinariamente difícil evaluar, tanto desde una pers- pectiva global, como en términos comparativos, el efecto disua- sorio de la responsabilidad civil y penal. Resulta igualmente difícil determinar la importancia de las responsabilidades legales en la política de prevención, tanto voluntaria, como inspirada por la seguridad social. Sin embargo, esta circunstancia no priva a las acciones civiles y penales de su capacidad disuasoria.

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