lunes, 19 de agosto de 2013

Compensación

Cuando a un beneficiario hay que pagarle en virtud de dos o más conceptos legales, sea por la misma reclamación, sea por dife- rentes reclamaciones, la regla general es que el derecho es acumulativo. No hay compensación, salvo que así lo disponga la ley. No obstante, a veces las prestaciones acumulativas están sujetas a un máximo global. En ocasiones se establece una excep- ción cuando se pagan prestaciones alternativas por la misma pérdida. Un ejemplo común es el del beneficiario a quien se concede una pensión por incapacidad parcial permanente y que posteriormente sufre una recurrencia que le causa una incapa- cidad total transitoria derivada de la misma lesión. Si no se aplica un salario de referencia para el cálculo de las prestaciones transi- torias, es normal suspender la pensión mientras se pagan las prestaciones por pérdida de salarios durante la incapacidad total transitoria o continuar con la pensión y reducir las prestaciones transitorias por pérdida de salarios por importe de la pensión.
La misma persona puede optar a prestaciones por una inca- pacidad indemnizable y a prestaciones como cónyuge supervi- viente a cargo del trabajador fallecido. Unas y otras conceden derechos independientes. Normalmente no se prevé la compen- sación, ni se aplica máximo alguno al agregado.
Con relación a las prestaciones de otros regímenes, normal- mente otros sistemas de seguros, la indemnización por acci- dentes de trabajo suele ocupar la posición de primer pagador, por lo que no hay compensación o reducción. A veces, el otro régimen deniega o reduce las prestaciones cuando el beneficiario recibe indemnización por accidente de trabajo. No obstante, en algunas jurisdicciones esta última se reduce por las sumas reci- bidas al amparo de otros regímenes, normalmente de la segu- ridad social o de los seguros sociales, o por los pagos concedidos por la empresa.

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