viernes, 9 de agosto de 2013

LA SALUD EN EL TRABAJO COMO • DERECHO HUMANO (I)

“El disfrute del máximo nivel de salud posible es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano Los logros de cualquier Estado en la promoción y protección de la salud es importante para todos.” Preámbulo de la Constitución de la Organización Mundial de la Salud (OMS).
La universalidad es un principio fundamental del derecho inter- nacional. Las cuestiones planteadas en el ámbito de la salud y seguridad corroboran este concepto, ya que ningún trabajo está libre de los riesgos profesionales. De los estudios dedicados a los riesgos para la salud y seguridad derivados de distintos tipos de trabajo merecen citarse los de Corn 1992 y 1985; Faden 1985; Feitshans 1993; Nightingale 1990; Rothstein 1984; Stellman y Daum 1973; Weeks, Levy y Wagner 1991.
La amenaza universal que las condiciones de trabajo insalu- bres suponen para unos derechos humanos fundamentales como la vida y la seguridad ha sido reconocida, tanto en los convenios de la OIT, como en diversos documentos internacionales dedi- cados a los derechos humanos. Así, según el artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en
1948 (Asamblea General de las Naciones Unidas 1994): “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En el preámbulo de la Constitución de la OIT se proclama que “la protección del trabajador contra las enfer- medades y lesiones sufridas en el empleo” constituyen condi- ciones necesarias para “Una paz universal y duradera”. Esto significa que, para la OIT, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo constituyen un elemento fundamental de los derechos universales.
Como se ha evidenciado en una muestra recientemente reali- zada en la Secretaría de las Naciones Unidas en Nueva York, los trabajadores de la organización han sido secuestrados, tortu- rados, privados de libertad e incluso, asesinados por los terro- ristas. En la Resolución 1990/31 de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas se ponen de relieve estos peli- gros y se hace hincapié en la necesidad de aplicar los actuales mecanismos de protección de los derechos humanos a la salud y seguridad en el trabajo. Para estos profesionales, su función de servir de canales de comunicación para la protección de vidas humanas, y su dedicación a la tarea fundamental de la organiza- ción que los emplea, los expone a unos riesgos comparables, si no mayores que los demás trabajadores, sin la contrapartida de que los problemas de salud y seguridad se tomasen en considera- ción en la elaboración de sus programas de trabajo.
En los documentos internacionales de derechos humanos se proclama el derecho de todos los trabajadores a unas condi- ciones de trabajo seguras y saludables, tanto en la oficina, en el trabajo de campo y en otros lugares de trabajo, como en los desplazamientos hacia y desde el trabajo. Este principio, que informa los acuerdos internacionales sobre los derechos humanos en el marco de la salud y seguridad en el trabajo, ha sido recogido en la Carta de las Naciones Unidas de 1945
(Naciones Unidas 1994) y en la Declaración Universal de Derechos Humanos, desarrollado en los acuerdos internacionales sobre derechos humanos (como el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales) y consagrado en los más importantes tratados relativos a los derechos humanos, como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discri- minación contra la Mujer, adoptada en 1979 e incorporada, tanto a los principios de la OIT y de la OMS, como a diversos acuerdos regionales (véase posteriormente).



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