En un medio ambiente de trabajo saludable, la empresa y los trabajadores velan por igual por la calidad del trabajo, la salud y la seguridad, y por el trato justo a todos los trabajadores. Los trabajadores se contratan con arreglo a su capacidad. Trabajadores y empresas colaboran en el mantenimiento de la salud y la seguridad y, si se produce una lesión o una discapacidad, tienen el derecho y la obligación de tratar de reducir los efectos sobre las personas y sobre en el lugar de trabajo. Aunque empresas y trabajadores tengan puntos de vista distintos, la asociación les permite alcanzar el objetivo de proteger la salud, la seguridad y la equidad en el trabajo.
El término derechos se suele confundir con el de derechos legales. En muchos países europeos, además de Japón y otras naciones, se han establecido sistemas de cuotas por los que se obliga a emplear determinados porcentajes de personas discapacitadas y se imponen multas a las empresas que no las aplican. En Estados Unidos, la Ley de norteamericanos con discapacidades (LAD) prohibe discriminar a los discapacitados en el trabajo y en la vida social. En la mayoría de los países existen leyes de salud y seguridad destinadas a preservar a los trabajadores de los métodos y condiciones de trabajo inseguros. Se han establecido diversos sistemas de seguridad social y de indemnización por accidentes de trabajo que ofrecen servicios médicos, sociales y, en ocasiones, también de rehabilitación profesional. Los derechos específicos de los trabajadores se pueden reconocer en los conve- nios colectivos y, de este modo, adquieren fuerza de ley.
Los derechos (y obligaciones) de los trabajadores en el ámbito del trabajo y la discapacidad están en función de la complejidad del ordenamiento jurídico, que varía de uno a otro país. A los fines del presente artículo, entendemos por derechos de los trabajadores, sencillamente, los derechos legales o morales que redundan en su interés en relación con el desarrollo de una acti- vidad productiva en un medio ambiente de trabajo seguro y no discriminatorio. Las obligaciones se identifican con los deberes que los trabajadores tienen consigo mismos, con sus compañeros
y con la empresa de contribuir eficazmente a la productividad y la seguridad en el lugar de trabajo.
En el presente artículo, los derechos y obligaciones de los trabajadores se insertan en el contexto de cuatro cuestiones rela- cionadas con la discapacidad: 1) selección y contratación;
2) salud, seguridad y prevención de la discapacidad; 3) recupera- ción del trabajador discapacitado, incluidas la rehabilitación y la reincorporación al trabajo después de la lesión; 4) integración plena del trabajador en el lugar de trabajo y en la sociedad. La actividad sindical en estos campos comprende la organización y la defensa de los derechos de los trabajadores discapacitados, bien propugnando la promulgación de leyes de ámbito nacional, bien por otras vías; la reivindicación y protección de los dere- chos de dichos trabajadores mediante su inclusión en los conve- nios colectivos; la educación de los afiliados y de las empresas sobre los problemas de la discapacidad y sobre los derechos y obligaciones derivados de la gestión de la discapacidad; la cooperación con la dirección en la difusión de los derechos y obligaciones asociados a la gestión de la discapacidad; la presta- ción a los trabajadores discapacitados de los servicios necesarios para incorporarse o integrarse en mayor medida en la población activa; y, si todos los demás esfuerzos fracasan, bien la iniciación de una solución amistosa o contenciosa de los conflictos, bien la promoción de la adopción de medidas legislativas de protección de los derechos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario