El segundo paso para el demandante consiste en fundar la reclamación contra el demandado. Si la demanda se basa en la responsabilidad objetiva del mismo, independientemente de que se trate de lesiones profesionales indistintas o de lesiones causadas por determinadas clases de elementos peligrosos, sólo es preciso demostrar que la lesión ha sido efectivamente causada por el trabajo o por el riesgo en cuestión. Si la lesión se funda en la violación de una obligación específicamente establecida en una disposición legal en la que no se conceda discrecionalidad alguna en cuanto a la forma de extinguirla, se impone demostrar que la obligación no se ha cumplido en la forma debida. Como se trata de acreditar hechos, la prueba no debe plantear dema- siados problemas. En cambio, si en la legislación se confiere discrecionalidad para el cumplimiento de una obligación —por ejemplo, mediante el uso de expresiones como “razonablemente posible”— o si la demanda se basa en el incumplimiento de un deber genérico de diligencia (independientemente de que ese deber dimane del derecho común o escrito, o de la legislación laboral), no siempre resulta fácil probar el incumplimiento del deber. Esto ha llevado a los tribunales a plantearse la cuestión de
si se debe trasladar del trabajador a la empresa u otro deman- dado en alguna medida la carga de la prueba de si se ha produ- cido o no violación de una obligación.
Si bien alguna praxis nacional, como la anteriormente descrita, releva al demandante de la necesidad de probar que una conducta diligente por parte de la empresa habría evitado el accidente o enfermedad, esto no significa necesariamente que la pretensión prospere. En muchas ocasiones, el demandado puede probar que ha procedido con la máxima diligencia exigible en las circunstancias en presencia (esto es, que no ha existido negli- gencia por su parte). Esto es especialmente así en los casos en que es preciso acreditar la existencia de un determinado grado de culpa para que la demanda prospere, como sucede cuando se pide una prestación complementaria de la seguridad social por causa de una “falta inexcusable” de la empresa.
Tanto si la acción civil se basa en una conducta culposa como
si responde a una situación de riesgo, es preciso demostrar la existencia de una relación causal, esto es, que la lesión produ- cida es el resultado de la culpa o del riesgo en cuestión. Por regla general, no se exige la prueba de que la culpa o, en su caso, el riesgo, es la causa única o eficiente del resultado, pero sí de que es una causa directa de la lesión.
La prueba de la relación causal es especialmente complicada
si se trata de enfermedades cuyo origen no se ha establecido incontestablemente, si bien los tribunales han interpretado a veces la ley en el sentido de otorgar al trabajador el beneficio de la duda. El problema puede provenir de circunstancias como la exposición del trabajador a nuevas tecnologías o sustancias cuyos efectos no se conozcan perfectamente. En otros casos, la enfermedad puede tener un período prolongado de incubación
o el trabajador puede haber estado expuesto a diversos agentes. Incluso si la lesión ha sido causada por un accidente, no siempre es posible demostrar “más allá de toda duda razonable” (el nivel probatorio exigido en los procedimientos civiles) que la lesión ha sido causada por un incumplimiento demostrado. Se producen, asimismo, casos en los que la relación causal entre el incumpli- miento demostrado y la lesión se rompe por la conducta culpable de una persona de cuyos actos no es responsable el demandado, si bien este tipo de intervenciones no rompe nece- sariamente la relación causal.
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