Las acciones civiles se pueden ejercitar contra una pluralidad de personas físicas o jurídicas con responsabilidades en el campo de la salud y seguridad. En la práctica, allí donde el ordenamiento legal de la seguridad social no excluye la posibilidad de tales acciones, la inmensa mayoría de las demandas civiles se dirigen contra la empresa. En la práctica totalidad de los países, las empresas están igualmente obligadas a resarcir las lesiones produ- cidas por las acciones u omisiones culposas de sus empleados, con independencia del nivel de sus responsabilidades respectivas, si bien el fundamento de tal responsabilidad varía de un lugar a otro. Así, en algunos países de derecho consuetudinario existe la institución de la “responsabilidad subsidiaria”, al tiempo que, en algunos países de derecho escrito, la responsabilidad se basa en el principio de que la empresa es el mandante (esto es, la que ha dispuesto la realización del acto). Ambos conceptos presentan concomitancias con el mandato y sus efectos prácticos son simi- lares a los de éste. En otros lugares, la responsabilidad de la empresa se deriva de su negligencia en la selección o la supervi- sión de los trabajadores. Lo normal es que la exigencia de respon- sabilidades a la empresa no excluya el ejercicio paralelo de acciones legales contra el trabajador causante del daño, si bien lo habitual es que el perjudicado prefiera demandar a la empresa.
El alcance de la obligación de la empresa de reparar las lesiones producidas por las acciones u omisiones culposas de personas no empleadas en la misma es difícil de determinar. La legislación o la jurisprudencia de algunos países ha establecido, en determinadas circunstancias, la responsabilidad de las empresas por el cumplimiento, tanto de las obligaciones de protección de la salud y seguridad en los lugares de trabajo sometidos a su supervisión —incluso si los riesgos en cuestión han sido producidos por terceros, como los subcontratistas— como de los deberes de sus trabajadores destinados fuera de la empresa, incluso si el lugar de trabajo de aquéllos estuviese bajo el control de otra empresa. A menos que las disposiciones legales sean de mayor alcance, la responsabilidad exigible en estos casos se basa en el incumplimiento de la responsabilidad genérica de la empresa por el cumplimiento de sus obligaciones, de la que no puede eximirse en virtud de una relación contractual o de otro tipo contraída con terceros; si la empresa ha actuado con la diligencia razonablemente exigible a la misma, no se genera responsabilidad alguna.
Se plantea igualmente la cuestión de recurrir. En ocasiones, varias personas concurren como responsables de los hechos causantes de la lesión profesional: fabricante y empresa, empresa
y contratista, etc. Es, asimismo, posible que la empresa sea tenida como responsable de los actos de terceros. En el supuesto de que, voluntariamente o por imperativo legal, el trabajador proceda judicialmente, bien contra uno solo de varios “corres- ponsables culposos”, bien contra la empresa, con exclusión de las personas de cuyos actos sea responsable la empresa, se suele reconocer al demandado el derecho a recurrir contra los demás responsables.
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