Incluso si se han podido demostrar la existencia de un riesgo o una conducta culposa y su relación causal con la lesión produ- cida, la responsabilidad del demandado se puede reducir o, incluso, inhibir, en virtud de diversas circunstancias.
En primer lugar, está la culpa del trabajador lesionado, que puede traducirse en el incumplimiento de las normas de segu- ridad, en una negligencia que exceda del simple descuido, en una conducta “frívola” (esto es, un comportamiento en el lugar de trabajo incompatible con la realización habitual del trabajo), la desobediencia o el alcoholismo. En algunos ordenamientos jurídicos se ha adoptado un criterio de determinación de la indemnización basado en la compensación del alcance de esta culpa con el grado de culpa del demandado.
Otra excepción legal aplicada en algunos países responde al principio de que volenti non fit injuria (esto es, en la aceptación voluntaria por parte del trabajador del riesgo causante de la lesión). Dada la situación de desigualdad existente entre el traba- jador y su empresa, los tribunales se han mostrado reticentes a admitir este medio de defensa en los casos en que el trabajador se ha limitado, con o sin protestas, a realizar un trabajo del que es consciente que entraña un riesgo superior al normalmente inherente a su trabajo. Si bien en otro tiempo era práctica habi- tual en el mundo laboral abonar una “prima de riesgo” a los trabajadores que accedían a puestos especialmente peligrosos a modo de contraprestación contractual por la asunción del riesgo, se duda de la validez de los contratos en los que el trabajador se obliga, incluso por una contraprestación, a asumir riesgos de los que la empresa es, en principio, responsable; incluso, en algunos lugares, estas estipulaciones contractuales se encuentran expresa- mente prohibidas. Por otra parte, las leyes se muestran especial- mente benignas con los trabajadores que asumen voluntaria y conscientemente algún riesgo para salvar a otras personas. Se observa igualmente una creciente protección legal de los trabaja- dores que se sustraen a las situaciones que implican un riesgo inminente y que “hacen sonar la alarma” cuando se producen violaciones de las leyes de salud y seguridad en el trabajo.
A veces, los demandados han intentado valerse del argumento de que el proceso industrial peligroso que ha producido un acci- dente es de uso generalizado en el sector. No se conoce ningún caso en que este argumento haya servido para reducir la respon- sabilidad de la parte demandada. En cambio, el uso generali- zado en una industria de determinadas prácticas probadamente seguras se ha admitido como prueba de la conducta culposa de un demandado que no había adoptado tales prácticas.
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