sábado, 23 de marzo de 2013

El demandante

Si en el ordenamiento legal de la indemnización por accidente de trabajo no excluye el recurso a las acciones civiles, éstas son ejer- citables por las víctimas de lesiones resultantes del incumpli- miento de una obligación, bien por un acto culposo, bien por la producción de un riesgo. Estas acciones son ejercitables, primor- dialmente, por los trabajadores víctimas de una lesión de origen profesional. En caso de fallecimiento del trabajador, las acciones suelen ser ejercitables por sus causahabientes, si bien, mientras en algunos ordenamientos legales se tiene por tales a las personas efectivamente dependientes del fallecido, en otros, el concepto se hace extensivo a todas las personas que el trabajador tuviese la obligación legal de mantener. En algunos fallos judiciales (dictados en países como Francia e Italia) se ha reconocido que, en determinadas circunstancias, los sindicatos están legitimados para ejercitar por sí mismos acciones civiles. En otros países no existen precedentes de que los sindicatos hayan intentado ejercitar acciones civiles en defensa de sus intereses específicos en la materia, siendo lo más frecuente que los sindicatos brinden apoyo financiero o de otro tipo a las reclamaciones formuladas por las personas directamente afectadas. En algunos países, tanto los organismos competentes de la seguridad social como las personas directamente interesadas están legitimados, a tenor de la legisla- ción de la seguridad social, para reclamar judicialmente el incre- mento de las prestaciones en caso de negligencia inexcusable de la empresa. Además, los organismos de la seguridad social que han abonado alguna prestación pueden demandar para recupe- rarla a las personas civilmente responsables de una lesión de origen profesional.

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