lunes, 26 de marzo de 2012

Presunto, pero no excluyente

. Tratándose de enfermedades cata- logadas, la posición es la misma que en 2). Tratándose de enfer- medades no catalogadas, no hay presunción, pero pueden ser indemnizables. En muchas jurisdicciones, las enfermedades no catalogadas son indemnizables si las pruebas indican que son causadas por el empleo en el caso particular y se han cumplido los requisitos de admisibilidad relativos a las reclamaciones por enfermedad. En otras, una enfermedad no catalogada ha de ser reconocida por el órgano decisorio o administrador como enfer- medad profesional para poder ser indemnizable, aun cuando no hay restricción alguna a la gama de enfermedades que pueden ser reconocidas como tales. El reconocimiento puede ser general o para un caso particular. No se trata de un reconocimiento de que la enfermedad encaje en una categoría preconcebida de enfermedades laborales o profesionales, sino simplemente de que no exista un motivo político superior para que la enfer- medad no sea indemnizable. En algunas jurisdicciones las enfer- medades no catalogadas solamente son indemnizables si alcanzan un nivel determinado de deterioro.

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