. Sólo son indemnizables las enfermedades catalogadas. Cuando se dan las condiciones indicadas en la segunda columna, se presume que la enfermedad ha sido conse- cuencia del empleo. No obstante, se admite la prueba contraria y también la prueba de apoyo de la presunción de que fue conse- cuencia del empleo. Cuando en conjunto la prueba es suficiente para contrapesar la presunción, se deniega la reclamación. En otro caso, se mantiene aquélla y se acepta la reclamación.
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