domingo, 18 de marzo de 2012

Independencia de los inspectores

La independencia entraña para los inspectores una obligación y una garantía. Tanto en el Convenio nº 81, como en el nº 129 se establece que “el personal de inspección deberá estar compuesto por funcionarios públicos cuya situación jurídica y cuyas condiciones de servicio les garanticen la estabilidad en su empleo y les independicen de los cambios de gobierno y de cualquier influencia exterior indebida”, como las que algunos directores de empresa poco escrupulosos y determinados medios políticos podrían tratar de ejercer.

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