Algunos Estados aún recaban la colaboración de las administraciones locales con los servicios de inspección de trabajo o, incluso delegan en las mismas la realización de determinadas tareas de inspección en lugar de los servicios estatales.
En Suecia, por ejemplo, en la Ley del medio ambiente de trabajo, de 19 de diciembre de 1997, se confiaba la aplicación de sus disposiciones y de los reglamentos dictados para su desa- rrollo al Consejo de Protección de los Trabajadores y al servicio de la inspección de trabajo, adscrito al Consejo y sometido a la supervisión del mismo. Según la ley, cada municipio, previa consulta con el servicio de inspección de trabajo, debe nombrar uno o más supervisores que colaboren en la realización de las tareas del servicio de la inspección de trabajo. Por regla general, esta labor consiste en supervisar las empresas con menos de diez trabajadores que no emplean maquinaria. Todos los municipios están obligados a presentar al servicio de inspección de trabajo una memoria anual de la actividad de supervisión desarrollada.
En Italia, concretamente, se promulgó la Ley de 23 de diciembre de 1978, de reforma del sistema sanitario, por la que se delegaban las responsabilidades por la sanidad pública, incluida la salud laboral y la seguridad, en las autoridades sani- tarias regionales y locales. Las unidades locales de salud, creadas por las autoridades municipales, se ocupan de todo lo relativo a la salud pública: administración de los hospitales, gestión de los servicios de salud locales, salud y seguridad en las empresas, etcétera. Por tanto, la reforma legislativa ha privado a la inspec- ción de trabajo, organismo dependiente del Ministerio de Trabajo, de la función para la que se creó inicialmente.
La transferencia de las funciones de supervisión de la salud y seguridad, anteriormente desempeñadas por la inspección de trabajo, a las unidades locales de salud, ha resultado en la coexistencia de dos servicios de inspección de trabajo: uno, adscrito al Ministerio de Trabajo, que continúa supervisando la aplicación de la legislación laboral (salarios, horas de trabajo, permisos retribuidos, etc.) y desempeñando algunas funciones relativas a la salud y seguridad (medición de las radiaciones ionizantes, inspección de los ferrocarriles en colaboración con el personal de ferrocarriles, etcétera), y otro, integrado en el Instituto Nacional de la Salud, que tiene competencias en la mayoría de las cuestiones de salud y seguridad y está constituido por los servicios locales denominados unidades locales de salud.
En Uganda se ha realizado un importante esfuerzo de descentralización que ha colocado la inspección de trabajo —aunque no la inspección industrial— bajo la dependencia directa de las autoridades locales (de distrito). No obstante, los ejemplos anteriormente citados constituyen excepciones y no la regla. Además, estos casos suscitan serias dudas respecto a su compatibilidad con algunas de las disposiciones más importantes de los Convenios de la OIT, específicamente, el artículo 4 del Convenio nº 81), según las cuales la inspección de trabajo debe depender de una autoridad central.
No hay comentarios:
Publicar un comentario