Los representantes de los trabajadores en materia de salud y seguridad en el trabajo pueden ser designados por la dirección (como en muchos lugares de trabajo sin presencia sindical) o por los sindicatos (como en el Reino Unido), o elegidos directamente por los trabajadores a escala empresarial u otra superior (como en Dinamarca). Se utiliza un sistema paralelo en el caso de los representantes de los trabajadores en los comités conjuntos de salud y seguridad que, a pesar de su carácter bipartito, no siempre cuentan con una representación equitativa de ambas partes. Las instituciones generales de representación de los trabajadores suelen acompañarse de estructuras representativas especiales dedicadas a cuestiones de salud y seguridad (como en España). El mecanismo elegido suele reflejar la existencia de otras instituciones relacionadas con las relaciones laborales en un país: en Francia, por ejemplo, los miembros que actúan en nombre de los trabajadores en los comités conjuntos de salud, seguridad y condiciones de trabajo son designados por un dele- gado elegido entre los componentes del comité de empresa y los representantes del personal; en Alemania, los comités de empresa designan miembros que presten sus servicios en un comité mixto de salud y seguridad. Los comités de empresa en los Países Bajos pueden delegar sus competencias en la materia en un comité de seguridad, salud y bienestar. Suele considerarse conveniente la existencia de un vínculo sólido entre los represen- tantes sindicales y los representantes de salud y seguridad, cuando no el desempeño de estas funciones por las mismas personas Quebec (Canadá), Irlanda, Noruega y Suecia, España, pero si la densidad sindical es baja se corre el riesgo de privar a un gran número de trabajadores de los derechos de representación en esta materia. Se ha observado que la hipótesis según la cual los comités conjuntos de salud y seguridad pueden dar lugar a la ampliación de la participación de los trabajadores en otros ámbitos carece en gran medida de fundamento. Normalmente, los representantes de los trabajadores en materia de salud y seguridad tienen los derechos siguientes: acceder a la información al respecto y sobre la introducción de nuevas tecnologías, ser consultados acerca de las cuestiones que les competen, participar en el control de las condiciones en el lugar de trabajo, acompañar a los inspectores (el denominado derecho a la ronda de supervisión”), intervenir en las investiga- ciones de los accidentes y formular recomendaciones a la direc- ción sobre la mejora de las condiciones de trabajo. En algunos países, sus competencias van más allá de las enumeradas e incluyen el derecho a tomar parte en la toma de decisiones conjunta, iniciar inspecciones e investigaciones de accidentes y revisar los informes de la dirección remitidos a la Administra- ción. Lo que es más importante, algunos de los representantes de los trabajadores en materia de salud y seguridad están capaci- tados para ordenar el cierre de un centro que representa un peligro inminente (el denominado “etiquetado en rojo”, por las etiquetas colocadas en el lugar de peligro) en países como Dina- marca, Finlandia, Noruega y Suecia. En ciertos casos, como en Francia y algunas provincias de Canadá, intervienen directa- mente en la aplicación de la normativa sobre salud y seguridad. En ocasiones, la empresa debe consultar previamente con el comité mixto para poder realizar cambios significativos en las condiciones de salud, seguridad o trabajo (en Francia, España y los Países Bajos). En Bélgica, los servicios sanitarios interempre- sariales se someten al control de un comité mixto. En Italia, el papel del comité comprende el fomento de la prevención y, en Grecia, los comités, con el permiso de la empresa, pueden soli- citar el dictamen de un experto sobre las cuestiones que les atañen.
Los representantes de los trabajadores en materia de salud y seguridad disfrutan necesariamente de protección frente a la discriminación o la adopción de represalias a causa del ejercicio de sus funciones. Tienen derecho a disponer de un período mínimo de permiso remunerado y de los medios necesarios cuya definición suele ser objeto de debate) para llevar a cabo su actividad. Además, durante su permanencia en el cargo, reciben garantías especiales respecto a las reducciones de plantilla por causas económicas y los despidos (como en Bélgica). Con frecuencia, gozan del derecho a recibir formación especializada (Dinamarca, España).
Obviamente, el posible efecto de los representantes y los comités conjuntos de salud y seguridad no sólo dependerá de los derechos y los deberes establecidos en la legislación o en un convenio colectivo, sino del modo en que éstos se ejerzan en la práctica. Además, deberá tenerse en cuenta la influencia de los factores que afectan a la participación de los trabajadores en general. Estos representantes y comités no sustituyen a la aplicación efectiva de las normas de salud y seguridad por parte de la Administración ni a los posibles logros alcanzados mediante la negociación colectiva. No obstante, “la mayoría de los observadores consideran que los comités [conjuntos de salud y seguridad obligatorios] ofrecen un régimen de regulación más eficaz en esta materia que los sistemas de inspección o de responsabilidad civil” (Kaufman y Kleiner 1993). En cualquier caso, no cabe duda de la tendencia a ampliar la participación de los trabajadores en el tratamiento de las cuestiones de salud y seguridad, al menos en lo que respecta a los convenios colectivos de las grandes empresas y a la legislación. Cuando funcionan como instituciones eficaces, los comités conjuntos de salud y seguridad pueden constituir una herramienta valiosa en la detección de problemas y el aumento de la sensibilización respecto a los riesgos, contribuyendo así a la reducción de la incidencia de lesiones, enfermedades y muertes en el trabajo. Con todo, su nivel de eficacia depende de un gran número de variables existentes en cada sistema de relaciones laborales y relacionadas con el planteamiento estratégico adoptado respecto a la salud y la seguridad en el lugar de trabajo.
Los representantes de los trabajadores en materia de salud y seguridad disfrutan necesariamente de protección frente a la discriminación o la adopción de represalias a causa del ejercicio de sus funciones. Tienen derecho a disponer de un período mínimo de permiso remunerado y de los medios necesarios cuya definición suele ser objeto de debate) para llevar a cabo su actividad. Además, durante su permanencia en el cargo, reciben garantías especiales respecto a las reducciones de plantilla por causas económicas y los despidos (como en Bélgica). Con frecuencia, gozan del derecho a recibir formación especializada (Dinamarca, España).
Obviamente, el posible efecto de los representantes y los comités conjuntos de salud y seguridad no sólo dependerá de los derechos y los deberes establecidos en la legislación o en un convenio colectivo, sino del modo en que éstos se ejerzan en la práctica. Además, deberá tenerse en cuenta la influencia de los factores que afectan a la participación de los trabajadores en general. Estos representantes y comités no sustituyen a la aplicación efectiva de las normas de salud y seguridad por parte de la Administración ni a los posibles logros alcanzados mediante la negociación colectiva. No obstante, “la mayoría de los observadores consideran que los comités [conjuntos de salud y seguridad obligatorios] ofrecen un régimen de regulación más eficaz en esta materia que los sistemas de inspección o de responsabilidad civil” (Kaufman y Kleiner 1993). En cualquier caso, no cabe duda de la tendencia a ampliar la participación de los trabajadores en el tratamiento de las cuestiones de salud y seguridad, al menos en lo que respecta a los convenios colectivos de las grandes empresas y a la legislación. Cuando funcionan como instituciones eficaces, los comités conjuntos de salud y seguridad pueden constituir una herramienta valiosa en la detección de problemas y el aumento de la sensibilización respecto a los riesgos, contribuyendo así a la reducción de la incidencia de lesiones, enfermedades y muertes en el trabajo. Con todo, su nivel de eficacia depende de un gran número de variables existentes en cada sistema de relaciones laborales y relacionadas con el planteamiento estratégico adoptado respecto a la salud y la seguridad en el lugar de trabajo.
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