miércoles, 4 de febrero de 2009

Representantes y comités de salud y seguridad

El establecimiento de comités y representantes en materia de salud y seguridad se considera como una forma especializada de participación de los trabajadores (para más información sobre la participación de los trabajadores en Dinamarca, véase el Recuadro). La legislación de varios países prevé la creación de tales comités y la elección de representantes (p. ej., Bélgica, algunas provincias de Canadá, Dinamarca, Francia, Países Bajos, Suecia y España). Las pequeñas empresas, con independencia de su definición, suelen quedar excluidas de la aplicación de estas medidas obligatorias, pero, como otras unidades de mayor tamaño, constituyen a menudo los comités a iniciativa propia. Además, muchos convenios colectivos han dado lugar a la creación de estos órganos y la designación de representantes de salud y seguridad (p. ej., Canadá y Estados Unidos).
Los convenios colectivos suelen ampliar las competencias asig- nadas a estos representantes y reconocidas en la legislación. Los comités y los representantes varían en cuanto a su relación con los sindicatos y los comités de empresa, su forma de elección o designación, sus deberes y funciones y su repercusión. Como manifestación de la participación de los trabajadores en la esfera especializada de la salud y la seguridad, estos comités y repre- sentantes pueden contribuir a la mejora de las condiciones de trabajo y el clima de relaciones laborales. Resultan sumamente eficaces cuando constituyen una parte integrante del programa de salud y seguridad de la dirección, tienen acceso a la informa- ción adecuada, fomentan la intervención de los trabajadores en sus actividades para ayudar a garantizar la continuidad y están respaldados por una inspección de trabajo pública eficaz. En los casos en que las empresas prestan servicios de salud en el trabajo o disponen de expertos en seguridad, una relación fructífera con éstos puede asimismo facilitar el éxito de los comités conjuntos de salud y seguridad. Por ejemplo, en un estudio reciente sobre los lugares de trabajo realizado en el Reino Unido, se observó que “los comités consultivos conjuntos, en los que todos los representantes de los trabajadores son designados por los sindicatos, consiguieron reducir los daños profesionales en un número significativamente superior al registrado en los centros donde la dirección determina unilateralmente los programas de salud y seguridad” (Reilly, Paci y Holl 1995). Asimismo, estos autores señalan el importante papel desempeñado por los comités consultivos conjuntos en los casos en los que los representantes de los trabajadores se eligen de otro modo. No obstante, algunos estudios también indican que este tipo de comités no cumplen con las expectativas que se les asignan inicialmente. Las razones de esta carencia difieren: apoyo insuficiente de la dirección, participantes inadecuadamente infor- mados o formados, representación de los trabajadores ineficaz, etc.

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