La mayoría de los países se dividen en un número de circunscrip- ciones que reciben diferentes nombres (cantones, provincias, regiones, departamentos, etc.), que, a su vez, se pueden subdividir en unidades menores, en las que las competencias de la administración central se delegan en unos altos funcionarios que pueden denominarse gobernadores, prefectos, etc. El personal de los servicios periféricos de los diversos ministerios suele estar subordinado a esos altos funcionarios por lo que respecta al estatuto del funcionariado y a la comunicación de la política aplicable, además de que los gobernadores, prefectos, etc., suelen dar pose- sión de sus cargos a los inspectores de trabajo designados. A su vez, los inspectores (o, en su caso, los directores de trabajo de cada departamento, provincia o región) informan a los altos funcionarios citados de las cuestiones de su competencia. Asimismo, los inspectores deben cooperar con dichas autoridades facilitándoles, directamente o por los cauces reglamentarios, toda la información que precisen. No obstante, los inspectores han de ser responsables, en todo caso, ante el ministro del ramo (por regla general, el de trabajo), a través de su superior jerárquico (el director provincial, regional, etc.), respecto al contenido de su trabajo, la forma de realizarlo y la información de los resultados. Estas circunstancias pueden poner a los inspectores de trabajo en una situación delicada, ya que los funcionarios que representan a la autoridad central suelen estar mal informados de las funciones de la inspección de trabajo y pueden sentir la tentación, especialmente cuando se suscitan determinados conflictos, de basar sus decisiones en consideraciones de orden público o de paz social. Los inspectores de trabajo deben subrayar la importancia de la aplicación general de la legislación laboral, siempre que la misma se cuestione y, si se suscitan problemas, deben trasladar la cuestión a sus superiores.
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