La inspección de trabajo no puede aislarse del entorno; es preciso que se mantenga en estrecho contacto con los centros de investigación y las universidades, con el objeto de incorporarse a la corriente del cambio tecnológico y del progreso de las ciencias humanas y sociales, y así obtener la información específica necesaria para incorporarse a las nuevas tendencias. La colaboración no puede ser unilateral; ciertamente, la inspección de trabajo puede prestar una importante ayuda a los centros de investigación, encomendándole el estudio de determinadas materias y colaborando en la verificación de campo de los resultados. Los inspectores de trabajo reciben invitaciones a participar en seminarios y coloquios sobre problemas sociales y a impartir forma- ción especializada. En algunos países, como la República Federal de Alemania, la Federación Rusa y el Reino Unido, se atribuye gran importancia a esta colaboración, que, a veces, se desarrolla de forma sistemática.
En el plano de la salud y seguridad en el trabajo, la inspección de trabajo debe autorizar o colaborar con los organismos competentes para realizar la verificación técnica de algunos tipos de instalaciones y equipo (aparatos que funcionan a presión, mecanismos de elevación de cargas e instalaciones eléc- tricas) allí donde estén instalados. En otros países, como Sudá- frica, esta función corresponde todavía en gran medida a la propia inspección de trabajo. Estos contactos regulares con organismos externos permiten a la inspección recabar informes técnicos y observar los efectos de las cuantificaciones recomendadas.
Los problemas que la inspección de trabajo afronta en la actualidad, especialmente en los aspectos técnicos y jurídicos, son de tal complejidad que dichos servicios se verían imposibili- tados de realizar inspecciones rigurosas de las empresas sin una asistencia especializada. En el Convenio nº 81 se insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias “para garantizar la colaboración de peritos y técnicos (, entre los que figurarán especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de inspección ( a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protec- ción de la salud y seguridad ( e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de trabajo”. En el Convenio nº 129 figura una disposición similar.
Es innegable que los diversos aspectos de las condiciones de trabajo se encuentran íntimamente imbricados, como demues- tran los estudios recientemente realizados, y que las inspecciones de trabajo deben ser capaces de abordarlos como un todo. Esto pone especialmente de relieve las posibilidades del sistema multidisciplinario, que permite combinar las ventajas de la especialización y la versatilidad, siempre que se disponga de los medios financieros adecuados.
En el plano de la salud y seguridad en el trabajo, la inspección de trabajo debe autorizar o colaborar con los organismos competentes para realizar la verificación técnica de algunos tipos de instalaciones y equipo (aparatos que funcionan a presión, mecanismos de elevación de cargas e instalaciones eléc- tricas) allí donde estén instalados. En otros países, como Sudá- frica, esta función corresponde todavía en gran medida a la propia inspección de trabajo. Estos contactos regulares con organismos externos permiten a la inspección recabar informes técnicos y observar los efectos de las cuantificaciones recomendadas.
Los problemas que la inspección de trabajo afronta en la actualidad, especialmente en los aspectos técnicos y jurídicos, son de tal complejidad que dichos servicios se verían imposibili- tados de realizar inspecciones rigurosas de las empresas sin una asistencia especializada. En el Convenio nº 81 se insta a los Estados miembros a adoptar las medidas necesarias “para garantizar la colaboración de peritos y técnicos (, entre los que figurarán especialistas en medicina, ingeniería, electricidad y química, en el servicio de inspección ( a fin de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales relativas a la protec- ción de la salud y seguridad ( e investigar los efectos de los procedimientos empleados, de los materiales utilizados y de los métodos de trabajo”. En el Convenio nº 129 figura una disposición similar.
Es innegable que los diversos aspectos de las condiciones de trabajo se encuentran íntimamente imbricados, como demues- tran los estudios recientemente realizados, y que las inspecciones de trabajo deben ser capaces de abordarlos como un todo. Esto pone especialmente de relieve las posibilidades del sistema multidisciplinario, que permite combinar las ventajas de la especialización y la versatilidad, siempre que se disponga de los medios financieros adecuados.
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