• Las que están afectadas por una deficiencia funcional no estrictamente temporal, debida a una situación física, mental o psicológica irregular, o amenazadas por tal discapacidad. Si el grado de discapacidad es de al menos el 50 %, se considera que la discapacidad es grave.
• Todas aquellas cuya capacidad de trabajo esté disminuida en al menos un 30 % (en caso de discapacidad física) o al menos un
20 % (en caso de discapacidad mental).
• Todas aquellas cuyas posibilidades de obtener y conservar un empleo estén restringidas por una carencia o una limitación de sus capacidades físicas o mentales.
• Todas aquellas a quienes una deficiencia o invalidez les dificulte o impida desempeñar actividades normales. La deficiencia puede referirse tanto a funciones mentales como corporales.
• Todas aquellas cuya capacidad para trabajar está permanentemente restringida debido a un defecto físico, psíquico o sensorial.
• Todas aquellas que necesitan cuidados o un tratamiento especial para garantizar el mantenimiento, desarrollo y restablecimiento de sus capacidades profesionales. Se incluyen en este concepto discapacidades físicas, mentales, psíquicas y sociales.
• Todas aquellas que, debido a una limitación permanente de sus capacidades físicas, mentales o sensoriales ¾con independencia de que sea hereditaria o adquirida¾, ven limitadas sus oportunidades de seguir una educación y de participar en la vida profesional y social.
• Las víctimas de accidentes de trabajo, los inválidos de guerra y las personas que sufren una deficiencia física, mental o psí- quica. La reducción de la capacidad de trabajo debe ser al menos del 30 %.
• Todas aquellas que, debido a una deficiencia, patología o enfermedad hereditaria, tienen sustancialmente reducidas sus posibilidades de obtener y conservar un empleo apropiado para su edad, experiencia y cualificaciones.
• Las personas con una deficiencia física o mental que restrinja en una medida significativa una parte importante de su actividad vital, o aquéllas de las que se suponga que sufren esa deficiencia o de las que se tengan historiales anteriores al respecto.
• Las personas afectadas por un trastorno o una enfermedad funcional que lleve a: a) una pérdida total o parcial de funciones físicas o mentales; b) una enfermedad causada, o previsiblemente causada, por la presencia de microorganismos en el cuerpo; c) la pérdida de una función normal debido a una deformación de partes del cuerpo; d) la aparición de dificultades de aprendizaje no presentes en individuos sin trastornos o limitaciones funcionales, y e) una deficiencia del comporta- miento, el proceso cognitivo, el juicio o la vida emocional.
• Las personas que, debido a una deficiencia física o mental resultante de un defecto de nacimiento, una enfermedad o un accidente, se suponga que son incapaces de ganarse la vida, ya sea permanentemente o durante un período prolongado.
• Las personas que, como resultado de una enfermedad, una lesión o una debilidad mental o física, no están en condiciones, durante un período de al menos seis meses, de ganar, con un trabajo que se corresponda con sus capacidades potenciales y su nivel cultural, una fracción determinada (1/3, 1/2, 2/3) de la renta que recibiría un individuo en buenas condiciones en la misma profesión y con el mismo nivel cultural.
• El término discapacidad significa, respecto de un individuo: a)
una deficiencia física o mental que limita sustancialmente una
o más de las principales actividades vitales de ese individuo; b) el registro de esa deficiencia, o c) la consideración del individuo como persona afectada por esa deficiencia.
La diversidad de definiciones legales que se complementan y excluyen parcialmente unas a otras da a entender que sirven, sobre todo, para fines burocráticos y administrativos. De las arriba enumeradas, ni una sola puede considerarse plenamente satisfactoria, y todas plantean más interrogantes que respuestas. Aparte de unas cuantas excepciones, la mayoría tratan de identificar deficiencias de un individuo, y no de abordar la correlación entre éste y su entorno. Lo que en realidad es el reflejo de una relatividad compleja se reduce, en un contexto administrativo, a una cantidad aparentemente neta y estable. Tales definiciones excesivamente simplificadas tienden entonces a cobrar vida propia y con frecuencia obligan a los individuos a aceptar una situación que es acorde con la ley, pero no necesariamente con sus posibilidades y aspiraciones.
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