Los inspectores de trabajo “estarán obligados, so pena de sufrir sanciones o medidas disciplinarias apropiadas, a no revelar, aún después de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de fabricación o los métodos de producción de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones”. El estatuto jurídico de la función pública obliga con carácter general a todos los funcionarios y, por ende, a los inspectores, a guardar el secreto profesional. Por regla general, esta obligación consta en el acta de nombramiento del inspector o se asume al prestar juramento en la toma de posesión. Los inspectores prometen entonces guardar secreto, no sólo mientras permanezcan en el cargo, sino de por vida.
Tarija Detectan 15 casos de dengue en frontera
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