Los inspectores de trabajo “estarán obligados, so pena de sufrir sanciones o medidas disciplinarias apropiadas, a no revelar, aún después de haber dejado el servicio, los secretos comerciales o de fabricación o los métodos de producción de que puedan haber tenido conocimiento en el desempeño de sus funciones”. El estatuto jurídico de la función pública obliga con carácter general a todos los funcionarios y, por ende, a los inspectores, a guardar el secreto profesional. Por regla general, esta obligación consta en el acta de nombramiento del inspector o se asume al prestar juramento en la toma de posesión. Los inspectores prometen entonces guardar secreto, no sólo mientras permanezcan en el cargo, sino de por vida.
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