Cuando se alega que una enfermedad ha sido consecuencia de la exposición a algún contaminante, la prueba de que la exposición del trabajador al mismo ha superado los niveles máximos establecidos a efectos reguladores demuestra la causalidad, pero no es concluyente. La prueba de que la exposición se mantuvo siempre por debajo del límite prescrito es normalmente mucho más débil. Se aplica en este caso el principio general según el cual es más difícil probar los hechos negativosque los afirmativos. Los registros de exposiciones de años anteriores pueden tener una credibilidad desconocida y guardar relación con el ambiente de trabajo más bien que con la exposición del reclamante, que quizás haya sido mayor que el promedio medioambiental. Además, dadas las variaciones de la sensibilidad individual y la incertidumbre científica de la mayoría de los límites de exposición, la enfermedad puede haber resultado de la exposición del reclamante aun manteniéndose ésta siempre por debajo del límite prescrito. Por tales motivos, la prueba de que la exposición del trabajador ha estado siempre por debajo del límite prescrito no es muy persuasiva y no implica un rechazo de la reclamación.
Tradicionalmente, han destacado las enfermedades pulmo- nares de los mineros y otros trabajadores de la industria pesada. En los últimos años ha habido un mayor reconocimiento de las enfermedades de los trabajadores de la industria ligera y de las ocupaciones de oficina, muchas de las cuales son más sutiles en sus efectos en el organismo. Por ejemplo, hoy se reconoce en algunas jurisdicciones que puede tener éxito una reclamación por el síndrome de edificio cerrado herméticamente.
Muchas jurisdicciones tienen catálogos de enfermedades. Estos se presentan en dos columnas. En la primera figura una lista de diagnósticos y, al lado de cada uno de éstos, en la segunda columna, el tipo de industria o proceso de trabajo causante de la enfermedad. La importancia del catálogo varía según las jurisdicciones. Puede ser:
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