Los inspectores de trabajo “deberán considerar absolutamente confidencial el origen de cualquier queja (...) y no manifestarán al empleador o a su representante que la visita de inspección se ha efectuado por haberse recibido dicha queja”. Esta obligación, absolutamente vinculante, persigue el doble objeto de proteger a los trabajadores que formulan quejas y de aumentar la eficacia de la labor del inspector. Al igual que las obligaciones anteriormente citadas, ésta suele figurar en alguna disposición legal o en el reglamento del funcionariado, y se suele asumir en el juramento que se presta al tomar posesión del cargo.
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