Aún es mayor la diversidad entre las jurisdicciones en cuanto al reconocimiento del derecho en casos de enfermedad. Son frecuentes las expresiones “enfermedad laboral” o “enfermedad profesional”, pero inducen a error y causan una gran confusión. Suelen implicar que ha de pagarse indemnización, pero que ésta se limita a ciertas categorías de enfermedades conocidas como profesionales. Generalmente, sin embargo, las cosas no son así.
En algunas jurisdicciones, la cobertura se define estrictamente. Sólo se aplica a enfermedades especificadas en una lista que no incluye todas las enfermedades comúnmente conocidas como enfermedades laborales o profesionales. En otras, la cobertura se define de manera general, por lo que las enfermedades quedan cubiertas con el mismo alcance que las lesiones, incluidas las enfermedades que afectan a la población general y que no reciben el nombre de “profesionales”. Lo mismo que en los casos de lesiones, en estas jurisdicciones hay que averiguar si la enfer- medad en un supuesto determinado ha sido consecuencia del empleo, no si la enfermedad pertenece a aquéllas que normal- mente tienen su causa fuera del trabajo. Por ejemplo, una recla- mación por tuberculosis de un trabajador sanitario puede tener éxito si se demuestra que ha sido consecuencia del empleo, aunque la enfermedad sea frecuente entre la población en general.
Otras jurisdicciones adoptan una posición intermedia. La cobertura no se limita a listas cerradas de enfermedades, pero tampoco tiene tanto alcance como la de las lesiones. Por ejemplo, se exige que la enfermedad sea “peculiar o caracterís- tica del empleo” o que sea “debida a la naturaleza” del empleo. Algunas jurisdicciones no prevén prestación económica alguna
(sí asistencia sanitaria) en los casos de enfermedad si no se dan a la vez dos requisitos: el deterioro o menoscabo físico y la pérdida de ingresos. Ello ocurre aun cuando dichas jurisdicciones prevean la correspondiente pensión por incapacidad perma- nente, independientemente de que exista o no pérdida de ingresos. Otras jurisdicciones exigen, además, requisitos de notificación o de plazos aplicables exclusivamente a los casos de enfermedad. Algunos de éstos son irreales por guardar relación con períodos de latencia que son comunes a algunas de las enfermedades más graves.
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