Según los Convenios nº 81 y nº 129, “se prohibirá que los inspectores de trabajo tengan cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia”. En la mayoría de los países, esta prohibición figura, tanto en el reglamento de la función pública, como en disposiciones especiales.
domingo, 18 de diciembre de 2011
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