domingo, 18 de diciembre de 2011

Obligaciones Imparcialidad

Según los Convenios nº 81 y nº 129, “se prohibirá que los inspectores de trabajo tengan cualquier interés directo o indirecto en las empresas que estén bajo su vigilancia”. En la mayoría de los países, esta prohibición figura, tanto en el reglamento de la función pública, como en disposiciones especiales.

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