En las jurisdicciones que se rigen por el principio de contradicción, la responsabilidad sobre la prueba de los hechos y de la aportación de dictámenes médicos incumbe generalmente a las partes. En algunos regímenes de seguros sociales, se prevé que éstas aporten las pruebas de que dispongan y aquellas otras que puedan obtener, pero generalmente corresponde al órgano decisor la responsabilidad de hacer las investigaciones necesarias para obtener cualquier otra prueba. Análogamente, la investiga- ción para comprobar la credibilidad de las pruebas o para otros fines puede corresponder a las partes, al asegurador o al órgano decisor. En los regímenes de seguros sociales, la investigación o bien se estructura como una función normal del órgano decisor o bien se encomienda a una unidad especial (no obstante, ésta es una estructura menos eficiente).
En los sistemas que se rigen por el principio de contradicción, y en algunos regímenes de seguros sociales que no se rigen por él, corresponde al trabajador la carga de la prueba que sirve de base a una reclamación, salvo en ciertas cuestiones en que dicha carga corresponde a la empresa. En otros regímenes de seguros sociales nadie, excepto el órgano decisor, tiene encomendada la carga de la prueba. A veces, existen presunciones legales aplicables, no en favor o en contra del trabajador, sino a determinadas situaciones particulares. La presunción más común es aquella que determina que cuando una lesión resulta de un accidente ocurrido en el curso del trabajo, se presume que es consecuencia del trabajo que se desarrolla, y a la inversa, cuando el accidente es consecuencia del trabajo, se presume que se ha producido durante el curso del mismo. Algunas jurisdicciones disponen que cuando un trabajador es hallado muerto en un lugar de trabajo, se presume que la muerte ha sido consecuencia del empleo, salvo que se demuestre lo contrario.
La valoración de la prueba se basa en el principio de ponde- ración de las mismas, escogiéndose por tanto la mejor hipótesis posible. Ahora bien, con respecto a la etiología de las enferme- dades y a otras cuestiones médicas, los dictámenes médicos no siempre se rigen por los criterios legales pertinentes, por lo que con frecuencia, para ser aceptada una reclamación, se requiere un nivel legalmente exagerado de prueba. Así, por ejemplo, cuando se pide a los médicos un dictamen sobre la etiología suelen mostrarse reacios a presentar un informe que concluya con la frase “No sé”, aun cuando así se declare antes expresa- mente en el mismo informe. Por tanto, una conclusión negativa de un informe médico quizá no refleje otra cosa que una nega- tiva expresada por el médico asesor por carecer de datos posi- tivos. Es, pues, una conclusión legal (a veces, errónea), no una conclusión médica. Algunas jurisdicciones prevén que, cuando las posibilidades debatidas tienen un peso igual, la cuestión debe decidirse en favor del trabajador o de las personas a su cargo, salvo prueba en contrario.
En algunas jurisdicciones no sirve la igualdad de probabilidades para demostrar que la causa es de naturaleza laboral. Debe denegarse la reclamación a no ser que la respuesta afirma- tiva tenga un mayor grado de probabilidad que la negativa. Estas cláusulas a veces sólo se aplican a casos de enfermedad. Incluso en estos casos, la igualdad de probabilidades puede seguir siendo la regla para otras cuestiones, como la existencia de una incapacidad.
Algunos regímenes cuentan con una unidad de investigación de abusos. Esta o bien se limita a investigar los abusos de los reclamantes o también se ocupa de los cometidos por los admi- nistradores del régimen, los reclamantes, las empresas, las compañías de seguros y los prestadores de servicios de asistencia sanitaria y rehabilitación.
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