Cuando un régimen es administrado por las compañías de seguros, los archivos de éstas no suelen estar a disposición del soli- citante, si bien, cuando el caso llega a los tribunales, pueden obte- nerse ciertos documentos de aquéllos, y además los autos del juicio están a disposición de ambas partes. En los regímenes de seguros sociales, el mismo órgano suele ser a la vez asegurador y decisor. En algunas jurisdicciones los archivos de dicho órgano son accesibles al solicitante. En otras jurisdicciones, y en virtud del principio de equidad, el acceso a los archivos se garantiza al solicitante y a la empresa en algunos casos y con cierta amplitud, lo que en determinadas circunstancias puede perjudicar el principio de confidencialidad de la información médica. Alternativa- mente, existe un derecho del solicitante a la documentación obrante en el expediente, de acuerdo con la legislación sobre derechos humanos o sobre libertad de información. La empresa, a la que no se le permite de forma absoluta el acceso a la documentación de las reclamaciones por estos motivos, puede, no obstante tener derecho de acceso, por los mismos motivos, a los archivos relacionados con la clasificación y evaluaciones.
Las empresas necesitan a veces información médica a efectos de salud y seguridad en el trabajo o de rehabilitación, pero normalmente hay formas más eficientes de obtenerla que el acceso al archivo de reclamaciones.
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