jueves, 20 de enero de 2011

Discriminación por razón de sexo, embarazo y parto (II)

Mucho antes de que los organismos internacionales y las legislaciones nacionales condenaran la discriminación por razón de sexo, muchas personas reconocían la necesidad de proteger la maternidad. El Convenio sobre Protección de la Maternidad fue el primero que se adoptó, en 1919, y en virtud del mismo se concedía a las mujeres embarazadas, previa obtención de un certificado médico, el derecho a un permiso de seis semanas antes de la fecha prevista para el parto y se prohibía el trabajo “durante las seis semanas posteriores al alumbramiento”. Se dispuso que las embarazadas disfrutaran de descansos durante la jornada laboral (OIT 1994). Asimismo, el Convenio reconocía el derecho de las trabajadoras a obtener asistencia médica gratuita y prestaciones económicas. El despido de una mujer durante el permiso de maternidad o durante una enfermedad derivada del embarazo o el parto se declaró “ilegítimo”. En el Convenio revisado sobre protección de la maternidad, 1952 (nº.103) se esta- bleció la prolongación del permiso de maternidad a 14 semanas, cuando fuera necesario para la salud de la madre, se ampliaron las disposiciones relativas a las madres lactantes y se prohibieron el trabajo nocturno y las horas extraordinarias para las embarazadas y las madres lactantes. Asimismo, se declaró la necesidad de prohibir el trabajo que pudiese perjudicar la salud de las embarazadas o las madres lactantes, como los trabajos penosos o que exijan un equilibrio especial. Además, se permitió a los Estados miembros que establecieran excepciones relativas a las mujeres incluidas en determinadas categorías profesionales, como los sectores no industriales, el trabajo doméstico en casas particulares y las tareas que conllevaran el transporte de mercancías o pasajeros por mar.
De forma coherente con los convenios de la OIT sobre protección de la maternidad, la Comunidad Europea adoptó la Directiva del Consejo 92/85/CEE, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la salud y la seguridad en el trabajo de la trabajadora embara- zada, que haya dado a luz o en período de lactancia. En esta Directiva se establece la obligatoriedad de realizar una evalua- ción para cualquier actividad que pueda presentar un riesgo específico para las mujeres embarazadas o lactantes, la prohibi- ción del trabajo nocturno cuando resulte necesario por motivos de salud y seguridad, el derecho al permiso de maternidad y la garantía de los derechos inherentes al contrato de trabajo durante el embarazo y el parto. Aunque estos convenios y direc- tivas incluyen disposiciones que aumentan los recursos de las mujeres para trabajar y tener hijos con mayor seguridad, se ha criticado que no garantizan la consecución de los resultados que persiguen. Por ejemplo, los estudios realizados por el gobierno de la India han puesto de manifiesto que son pocas las mujeres que reciben prestaciones por maternidad, debido a una aplicación deficiente de la normativa al respectoya la exclusión de las trabajadoras estacionales y temporales, de las que desarrollan su actividad en pequeñas empresas y de las trabajadoras domés- ticas (Vaidya 1993). Además de las prestaciones por maternidad, en algunos países se exige que las mujeres se beneficien de descansos, puestos específicos, servicios sanitarios y otras facilidades.

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