Muchos convenios y recomendaciones internacionales, como la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1979), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) y la Directiva sobre igualdad de trato (76/207/CEE), defienden la erradicación de la discriminación por razón de sexo en el trabajo. El concepto de igualdad de remuneración para hombres y mujeres que realizan un mismo trabajo fue adoptado por la OIT en el Convenio sobre igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un mismo trabajo, 1951 (nº 100). En la Recomendación sobre la igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un mismo trabajo, 1951 (nº 90), complementaria del Convenio anterior, se insta asimismo a promover “la igualdad entre la mano de obra masculina y femenina en cuanto al acceso a las diversas profesiones y funciones”. En junio de 1958 se adoptó una declaración más general del principio de no discriminación en el Convenio relativo a la discriminación en materia de empleo y ocupación (nº 111) y la Recomendación sobre la discriminación en materia de empleo y ocupación (nº 111).
La Directiva de la Comunidad Europea 76/207/CEE sobre igualdad de trato entre hombres y mujeres respecto al acceso al empleo es coherente con estas disposiciones. Por tanto, hay un acuerdo generalizado en torno al principio de que las mujeres y los hombres deben disfrutar del mismo acceso a las oportunidades de empleo y de idénticas condiciones en el mismo. Por ejemplo, Austria ha modificado la Ley de igualdad de oportunidades para adaptar su legislación a la de la Comunidad Europea. En estas modificaciones se estipula que no se discrimi- nará por razón de sexo en materia de empleo. Con ello se amplía la prohibición de la discriminación a todos los aspectos de esta relación.
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