martes, 30 de septiembre de 2014

Puntuación según la experiencia (II)

La justificación más frecuente de la puntuación según la expe- riencia es que crea un incentivo a la empresa de reducir la frecuencia y gravedad de las incapacidades laborales, pero esta afirmación no se basa en pruebas creíbles. Los únicos “estudios” que tratan de demostrar que la puntuación según la experiencia tiene algún efecto beneficioso en la salud y seguridad utilizan los datos sobre reclamaciones como medida del efecto. Por varios motivos, no es conveniente utilizarlos para esta finalidad. La puntuación según la experiencia incentiva a las empresas a prevenir o desalentar la presentación de reclamaciones, a retener información positiva, a oponerse a las reclamaciones, a apelar las decisiones favorables a los demandantes, a presionar a éstos para que retornen prematuramente al trabajo, a buscar información médica personal relacionada con los demandantes
y a requerir nuevos reconocimientos médicos de los reclamantes. Aun cuando algunas de estas prácticas son generalmente legí- timas, su uso generalizado desaconseja la utilización de los datos sobre reclamaciones como medida del “éxito” de la puntuación según experiencia en relación con la salud y seguridad. Además, estas prácticas elevan los costes de administración y adjudica- ción del régimen; y a causa de los retrasos y daños terapéuticos que pueden causar, probablemente también incrementan los costes de indemnización.
La puntuación según la experiencia puede inducir a la empresa a facilitar en ciertas circunstancias la rehabilitación de un trabajador incapacitado, pero en conjunto probablemente su influencia en la rehabilitación es negativa. Normalmente da lugar a que las lesiones leves sean tratadas con sospecha. Esta actitud puede ser causa de ansiedad y un impedimento a la reha- bilitación. Además, puede desanimar a la empresa de contratar personas discapacitadas y mantener el empleo del trabajador incapacitado. Sucede así primordialmente porque los costes de la indemnización de cualquier incapacidad derivada pueden aumentar cuando se potencia su repercusión para la incapa- cidad previa. Para contrarrestar esta influencia negativa de la puntuación según experiencia, algunas jurisdicciones utilizan un
“segundo fondo de lesiones”. Parte del coste de la indemniza- ción de la incapacidad subsiguiente puede cargarse a ese fondo y no repercutir en la empresa. Los costes de este fondo se distri- buyen entre todas las clases de primas o cotizaciones y entre todas las empresas. Las reglas de uso del fondo varían, pero el principio general es que, cuando alguna incapacidad o condi- ción previa ha contribuido a causar una incapacidad indemni- zable, ha incrementado su gravedad o ha aumentado sus consecuencias en orden a la indemnización, una parte del coste de la indemnización de la incapacidad debe recaer sobre el segundo fondo de lesiones.
Estos fondos no logran su objetivo, lo que se debe en parte a los demás motivos (reales o imaginarios) por los que muchas empresas evitan el empleo de personas discapacitadas y en parte
a que la transferencia de costes a un segundo fondo de lesiones depende de la sentencia dictada en casos de reclamaciones una vez sobrevenida la incapacidad derivada. Además, el coste de tramitación de las solicitudes de transferencia de los costes al segundo fondo de lesiones es otro motivo por el que la puntua- ción según experiencia eleva los costes generales del régimen.
La puntuación según experiencia parece a primera vista mejorar la equidad de la distribución de los costes entre las empresas. Y hasta cierto punto así lo hace, pero a la vez crea nuevas desigualdades. Por ejemplo, las solicitudes de transfe- rencia de costes a un segundo fondo de lesiones o a otro fondo general son presentadas con mayor frecuencia por las grandes empresas, que cuentan con personal o consultores externos dedi- cados a esta tarea. El resultado de estas transferencias es elevar la cotización normal de la clase o subclase, con el resultado final de ser una subvención de las pequeñas empresas a las grandes.


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