viernes, 5 de septiembre de 2014

Indemnización mediante el pago de pensiones Pensiones del seguro

El sistema de seguros concede pensiones a los afectados por las secuelas de un accidente de trabajo o una enfermedad profe- sional. Estas pensiones sólo se conceden al finalizar el proceso de rehabilitación y presuponen la pérdida definitiva de la capacidad para generar ingresos (en general, al menos en un 20 %) durante un período de tiempo mínimo (más de trece semanas desde que se produce el accidente de trabajo). Su cuantía se calcula en función de la reducción de la capacidad de generar ingresos y de los ingresos anuales devengados).
La determinación del grado de pérdida de esta capacidad se rige por el principio de la “clasificación abstracta de la lesión”. Por consiguiente, lo que se toma en consideración no es el lucro cesante (los salarios no percibidos), sino la pérdida de la capa- cidad para generar ingresos en el mercado de trabajo producida por un accidente laboral o una enfermedad profesional. La esti- mación de dicha pérdida está en función, básicamente, de la gravedad del problema de salud, que, a su vez, se determina sobre la base de un informe médico. Este sistema contribuye a minimizar los gastos de administración y mantiene en un mínimo asimismo las cargas tanto del asegurado como de su empresa. En la mayoría de los casos, la clasificación abstracta de la lesión opera de forma que la situación económica global del trabajador no es peor que antes del siniestro asegurado. En muchos casos, incluso, su situación mejora en cierta medida, en cuanto que la pensión contribuye al resarcimiento de los daños intangibles. La aplicación de los principios de “rehabilitación antes que pensión” y de clasificación abstracta de las lesiones reduce el riesgo de que los asegurados desarrollen una “menta- lidad de pensionista”. Aun cuando persistan los problemas de salud, éstos se sienten alentados a buscar un trabajo retribuido.
El principio de la clasificación abstracta de las lesiones se pondera mediante la aplicación de unos determinados factores de evaluación del daño, con el fin de garantizar en todos los casos el pago de una indemnización adecuada.
La segunda base de cálculo de las pensiones viene dada por los ingresos anuales devengados, que se definen como la suma de todos los salarios e ingresos por trabajo autónomo deven- gados por el asegurado durante el ejercicio precedente. Los ingresos anuales deben reflejar el nivel de vida que el asegurado tuviese al producirse el accidente.
En ciertas circunstancias, las pensiones por incapacidad se pueden capitalizar total o parcialmente

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