jueves, 4 de septiembre de 2014

Prestaciones en metálico

En el curso de rehabilitación, la empresa está obligada a conti- nuar abonando el salario del trabajador asegurado durante el período inicial de la incapacidad laboral (un mínimo de seis semanas según el convenio colectivo). A partir de entonces, la entidad aseguradora abona una “prestación sustitutoria” mien- tras dura la rehabilitación médica. Por regla general, esta prestación por incapacidad tiene una cuantía igual al salario neto percibido en el momento del accidente, deducidas las retenciones correspondientes a la cotización del trabajador a la seguridad social y al seguro de desempleo (en la actualidad, casi un 13 %). Durante la rehabilitación profesional, se abona una prestación temporal sustitutoria del salario, que es algo menor que la presta- ción por incapacidad. Ambas prestaciones tienen por objeto mantener los ingresos de los asegurados y sus familias. El mante- nimiento del pago de las primas a los otros ramos del sistema de seguridad social evita que se produzcan déficit de cobertura.

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