lunes, 8 de septiembre de 2014

Financiación y régimen jurídico de las primas (II)

En una tercera etapa, las primas se ajustan nuevamente a escala de cada empresa, aplicando como criterios correctores el número, la gravedad o el coste de los accidentes de trabajo (excluidos los accidentes in itinere) ocurridos durante los últimos uno a tres ejercicios económicos. Así, la entidad aseguradora está autorizada a reducir la prima de las empresas con índices de siniestralidad inferiores a la media. Puede igualmente regular las cuestiones de detalle (imposición de recargos, concesión de reducciones de primas o una combinación de ambas medidas).
La graduación de las primas para cada oficio y empresa concretos en función de la evolución de la siniestralidad trata de infundir a las empresas la idea de que el coste pertinente está vinculado también al esfuerzo —y el éxito— en la prevención, e inducirlas a trabajar en esa dirección.
El sistema de seguro de accidentes se financia mediante un sistema de imputación retroactiva para cubrir costes. La suma imputable es el exceso de los gastos sobre los ingresos, calculado retroactivamente respecto a cada ejercicio presupuestario. El adeudo imputable se divide entre las empresas afiliadas a las respectivas entidades aseguradoras, de acuerdo con las primas calculadas (grupo de riesgo al que pertenece la empresa, salarios totales pagados en el período anual de la prima y, en su caso, recargo o descuento sobre ésta). Naturalmente, los costes corrientes se deben financiar por anticipado. La financiación proviene de la recaudación de fondos de maniobra y de las primas pagadas por anticipado. Para absorber las fluctuaciones de las primas a largo plazo, las entidades aseguradoras están obligadas a constituir fondos de reserva, que se invierten prefe- rentemente en instalaciones utilizables en el cumplimiento de las obligaciones de este régimen, como los centros de formación y los hospitales especializados en el tratamiento de los accidentados.
Como las empresas no pueden calcular individualmente las primas del seguro, la entidad aseguradora lo hace por ellos y les comunica el importe.
En el sistema alemán de seguro de accidentes, organizado por sectores de actividad, los cambios estructurales en la economía pueden suponer una carga financiera insoportable para algunas asociaciones sectoriales, como la minería del carbón. El número de trabajadores empleados en las minas se ha reducido fuerte- mente en los últimos decenios; sin embargo, la entidad asegura- dora de la minería debe pagar pensiones que, a veces, datan de una época en que las plantillas eran un múltiplo de las actuales. Para aliviar el incremento, insostenible por más tiempo, del volumen de primas que habría que abonar en este sector econó- mico, en 1968 se promulgó una ley por la que se distribuía la carga económica entre las diversas entidades aseguradoras. Las demás entidades aseguradoras están obligadas a aportar una derrama extraordinaria destinada a cubrir los desfases finan- cieros entre las aseguradoras con derecho a equiparación. Con esta medida, los legisladores amplían el concepto básico de soli- daridad, aplicado dentro de cada entidad aseguradora de acci- dentes, al conjunto de las empresas industriales.


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