sábado, 30 de julio de 2011

Trabajadores migrantes (III)

El interés de la Organización Internacional del Trabajo por los problemas de los trabajadores migrantes viene de tiempo atrás. Abordó por primera vez este tema en su Convenio sobre los trabajadores migrantes, 1949 (nº 97) y en la Recomendación asociada nº 86, y volvió a considerarlo en el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 (nº 143) y en la Recomendación correspondiente nº 151. Estos convenios, que tienen la fuerza de tratados cuando son ratificados por los países, incluyen disposiciones encaminadas a eliminar las condiciones abusivas y garantizar los derechos humanos básicos y la igualdad de trato para los inmigrantes. Las recomendaciones ofrecen directrices no vinculantes que sirven de orientación en la práctica y para las políticas nacionales; la Recomendación nº 86, por ejemplo, incluye un modelo de acuerdo bilateral que puede ser utilizado por dos países como base de un convenio operativo sobre la gestión de la mano de obra migrante.
En 1990, la Organización de las Naciones Unidas adoptó el Convenio Internacional sobre la Protección de los Derechos de los Trabajadores Migrantes y los Miembros de sus Familias, en el que se formulan derechos humanos básicos, como el derecho
a no ser objeto de torturas ni de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a ser tratados igual que los trabajadores nacionales en lo que se refiere a las condiciones de trabajo y empleo, y el derecho a afiliarse a sindicatos y solicitar su asistencia. Este convenio de las Naciones Unidas entrará en vigor cuando haya sido ratificado por 20 Estados; en julio de
1995 sólo cinco habían dado ese paso (Egipto, Colombia, Marruecos, Filipinas y Seychelles), mientras que Chile y México lo habían firmado, pero no lo habían ratificado formalmente.
Debe subrayarse que ni la OIT ni la ONU están facultadas para obligar al cumplimiento de los convenios y que sólo pueden recurrir al ejercicio de presiones políticas colectivas y confiar en que los Estados miembros los apliquen.
Se ha observado que, al menos en Asia, el diálogo internacional sobre la cuestión de los trabajadores migrantes se ha visto dificultado por su carácter delicado desde el punto de vista político. Lim y Oishi (1996) señalan que los países que exportan trabajadores temen perder su cuota de mercado en beneficio de terceros, especialmente desde que la reciente recesión económica mundial ha movido a más países a acceder al mercado internacional de mano de obra emigrante para exportar sus trabajadores “baratos y dóciles” a un número limitado de países anfitriones cada vez más exigentes.

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