Cada país tiene un historial distinto de rehabilitación profesional y de empleo de los discapacitados. La legislación vigente en los distintos Estados miembros varía en función de factores tales como sus respectivos estadios de desarrollo industrial y su situación económica. Por ejemplo, en algunos países se había legislado en favor de los discapacitados con anterioridad a la segunda Guerra Mundial, en virtud de las medidas adoptadas a principios de siglo en beneficio de los excombatientes o de los pobres afectados de discapacidades. Otros países comenzaron a adoptar medidas concretas de apoyo a los discapacitados y a promulgar normas legislativas en el campo de la rehabilitación profesional con posterioridad a la segunda Guerra Mundial. El alcance de estas medidas se amplió en muchos casos tras la aprobación de la Recomendación sobre la adaptación y readaptación profesionales de los inválidos, 1955 (nº 99) (OIT 1955). En otros países, en cambio, sólo recientemente se han empezado a tomar medidas de apoyo a los discapacitados, como consecuencia de la sensibilización auspiciada de la convocatoria de 1981 como Año Internacional de los Discapacitados, la adopción en 1983 del Convenio nº 159 y de la Recomendación nº 168 de la OIT, y la celebración del Decenio de los Discapacitados (1983-1992) por las Naciones Unidas.
La legislación vigente en materia de rehabilitación profesional y empleo de los discapacitados se divide en cuatro categorías, en función de los distintos antecedentes históricos y de las respectivas políticas (Figura 17.1).
Es preciso ser conscientes de que no existe una distinción nítida entre las cuatro categorías, que, a veces, se solapan entre sí. Es posible que la legislación vigente en un determinado país, lejos de subsumirse en un único grupo, se enmarque en varios de ellos. Por ejemplo, en la legislación vigente en muchos países se combinan características de dos o más tipos de normas. Parece ser que la legislación del tipo A se promulga en los estadios iniciales de la implantación de políticas aplicables a los discapacitados, mientras que la legislación del tipo B corresponde a un estadio posterior. La legislación del tipo D, en la que se establece la prohibición de la discriminación por razón de discapacidad, se ha desarrollado en estos últimos años, como complemento de la prohibición de la discriminación basada en el sexo, la raza, la religión, las opiniones políticas, etc. La amplitud de la legislación de los tiposCyD permite su empleo como modelos a imitar por los países en vías de desarrollo que todavía no han promulgado una legislación específica en materia de discapacidad.
La legislación vigente en materia de rehabilitación profesional y empleo de los discapacitados se divide en cuatro categorías, en función de los distintos antecedentes históricos y de las respectivas políticas (Figura 17.1).
Es preciso ser conscientes de que no existe una distinción nítida entre las cuatro categorías, que, a veces, se solapan entre sí. Es posible que la legislación vigente en un determinado país, lejos de subsumirse en un único grupo, se enmarque en varios de ellos. Por ejemplo, en la legislación vigente en muchos países se combinan características de dos o más tipos de normas. Parece ser que la legislación del tipo A se promulga en los estadios iniciales de la implantación de políticas aplicables a los discapacitados, mientras que la legislación del tipo B corresponde a un estadio posterior. La legislación del tipo D, en la que se establece la prohibición de la discriminación por razón de discapacidad, se ha desarrollado en estos últimos años, como complemento de la prohibición de la discriminación basada en el sexo, la raza, la religión, las opiniones políticas, etc. La amplitud de la legislación de los tiposCyD permite su empleo como modelos a imitar por los países en vías de desarrollo que todavía no han promulgado una legislación específica en materia de discapacidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario