Probablemente, la forma más común de cooperación consiste en la creación de organizaciones consultivas para que asesoren sobre formulación de políticas y regulación. Los ejemplos de esta práctica pueden ir desde un enfoque modesto, en el que se emplean relativamente pocos recursos, hasta otros más institucionalizados, caracterizados por una movilización de recursos significativa.
En Estados Unidos se ha optado por el primer enfoque. A escala federal, el National Advisory Committee on Occupational Safety and Health, establecido en virtud de la Ley de seguridad y salud en el trabajo de 1970, es el principal comité consultivo perma- nente. De acuerdo con la Ley, debe estar compuesto por repre- sentantes de las empresas, los sindicatos, los profesionales de la salud y la seguridad en el trabajo y el público en general, actuando un representante de éste como presidente. El Comité formula recomendaciones al Secretario de Trabajo y al Secretario de Salud. No obstante, en la práctica, sus reuniones no han sido frecuentes. Sus miembros no son remunerados y el Secretario de Trabajo ha facilitado una secretaría ejecutiva y otros servicios auxiliares necesarios con cargo a su presupuesto. Por tanto, los costes de mantenimiento del Comité son muy limitados, aunque las restricciones presupuestarias actuales ponen en tela de juicio la continuidad incluso de este reducido apoyo. En julio de 1971, de conformidad con la Orden Ejecutiva 11612, se creó el Federal Advisory Council on Occupational Safety and Health, un comité permanente de carácter similar con la misión de asesorar al Secretario de Trabajo sobre cuestiones relativas a la salud y la seguridad de los trabajadores federales.
La Ley de seguridad y salud en el trabajo de 1970 prevé asimismo la creación de comités asesores ad hoc para facilitar el desempeño de las funciones de regulación. Estos comités son designados por el Secretario de Trabajo y deben estar formados por un máximo de 15 miembros, incluidas una o varias personas elegidas por el Secretario de Salud. Cada comité de regulación ha de estar compuesto por el mismo número de representantes de las organizaciones de trabajadores y de empresas. Asimismo, el Secretario de Trabajo puede designar uno o varios represen- tantes de las agencias estatales de salud y seguridad, así como expertos técnicos que pueden ser, por ejemplo, representantes de las organizaciones de técnicos o profesionales especializados en salud y seguridad en el trabajo o de organizaciones reguladoras reconocidas a escala nacional. Estos comités de regulación han sido objeto de una utilización intensiva y, en ocasiones, se han mantenido en funcionamiento varios años hasta la finalización de la tarea que se les había encomendado. Las reuniones pueden ser frecuentes, dependiendo de la naturaleza de las tareas que deben llevarse a cabo. Aunque los miembros de estos comités no suelen ser remunerados, se les abonan una dietas razonables por desplazamiento y, en el pasado, los servicios de apoyo han sido financiados por el Departamento de Trabajo. El objetivo de los comités es formular recomendaciones sobre las normas aplica- bles a la agricultura, el amianto, las sustancias cancerígenas, las emisiones de los hornos de “coque”, los riesgos para la piel, el etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, el estrés por calor, las instalaciones portuarias, el ruido, la salud y la segu- ridad de las actividades costeras, las normas de empleo en asti- lleros, las normas de la industria del acero, etc.
Se establecieron otros comités consultivos ad hoc de naturaleza semejante, que persiguen una legislación similar y que son competencia del Secretario de Trabajo. Por ejemplo, se crearon varios comités de normalización a tenor de lo dispuesto en la Ley federal de seguridad y salud en la minería, de 1977. Estos comités se caracterizan por la escasa cuantía de los recursos dedicados a su establecimiento y de los costes de administración, la infraes- tructura limitada, la participación voluntaria de partes externas sin remuneración y su disolución tras la realización de sus tareas. En cambio, en otros países se adoptan formas de consulta institucionalizadas más elaboradas. En los Países Bajos, por ejemplo, la organización preeminente es el Consejo de Medio Ambiente de Trabajo, creado en virtud de la Ley del consejo de medio ambiente de trabajo de 1990. Este organismo emite dictá- menes para el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, previa solicitud o a iniciativa propia, y formula comentarios sobre
propuestas de leyes y decretos, y puede presentar sus propias propuestas para la formulación de políticas o la promulgación de legislación. Asimismo, expresa su opinión respecto a la conve- niencia de otorgar subvenciones a la investigación sobre cues- tiones relativas al medio ambiente de trabajo, la concesión de exenciones, la formulación de directrices para la Administración
y la política de la Inspección de trabajo. Está compuesto por ocho representantes de las organizaciones empresariales centrales, otros ocho de las de trabajadores y siete de los órganos gubernamentales. No obstante, sólo los representantes de las organizaciones de empresarios y trabajadores tienen derecho al voto y el presidente del Consejo es independiente. Las reuniones son mensuales. Por otra parte, el Consejo dispone de unos
15 comités de trabajo dedicados a cuestiones específicas y, además, grupos de trabajo ad hoc establecidos para la considera- ción pormenorizada de ciertos aspectos, cuando su naturaleza así lo justifica. Los expertos externos desempeñan un papel importante en los comités y grupos de trabajo, que elaboran informes y documentos analizados en las reuniones del Consejo que suelen constituir la base de las posturas adoptadas posterior- mente. Las recomendaciones de este organismo tienen un alcance general y son publicadas. Aunque, normalmente, las partes tratan de adoptar una postura consensuada, pueden remi- tirse dictámenes independientes al Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo cuando los representantes de empresas y de trabajadores no consiguen ponerse de acuerdo. Más de
100 personas participan en el trabajo del Consejo y sus organi- zaciones subsidiarias y, por tanto, éste debe contar con el apoyo de recursos económicos y administrativos considerables.
En los Países Bajos existen otras organizaciones consultivas menos importantes centradas en cuestiones más específicas de salud y seguridad en el trabajo. Se trata de la Fundación para el Medio Ambiente de Trabajo en el Sector de la Construcción, la Fundación para la Asistencia Sanitaria en la Agricultura, la Comisión para la Prevención de Desastres provocados por Sustancias Peligrosas y la Comisión de Inspección de Trabajo y Política de Aplicación.
A continuación se enumeran ejemplos de otros países de las organizaciones consultivas bipartitas, tripartitas o multipartitas que formulan recomendaciones sobre la política y las normas de salud y seguridad en el trabajo: en Canadá, comités ad hoc de reforma legislativa y normalización a escala federal (en Alberta, el Foro para la Acción en Materia de Salud y Seguridad en el Trabajo; en Ontario, el Comité Director Conjunto sobre Sustancias Peligrosas en el Lugar de Trabajo; en Terranova, el Comité Consultivo para la Prevención de las Lesiones de Espalda; en la Isla del Príncipe Eduardo, el Consejo de Salud y Seguridad en el Trabajo; en Manitoba, el Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Lugar de Trabajo; en Saskatchewan, el Consejo de Salud y Seguridad en el Trabajo; y en la Columbia Británica, el Foro para la Seguridad de la Explotación Forestal); en Dinamarca, el Consejo del Medio Ambiente de Trabajo; en Francia, el Consejo Central para la Prevención de los Riesgos Profesionales y la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo en la Agricultura; en Italia, la Comisión Consultiva Permanente para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Salud Laboral; en Alemania, el Consejo Asesor del Instituto Federal de Salud y Seguridad en el Trabajo; y en España, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
En Estados Unidos se ha optado por el primer enfoque. A escala federal, el National Advisory Committee on Occupational Safety and Health, establecido en virtud de la Ley de seguridad y salud en el trabajo de 1970, es el principal comité consultivo perma- nente. De acuerdo con la Ley, debe estar compuesto por repre- sentantes de las empresas, los sindicatos, los profesionales de la salud y la seguridad en el trabajo y el público en general, actuando un representante de éste como presidente. El Comité formula recomendaciones al Secretario de Trabajo y al Secretario de Salud. No obstante, en la práctica, sus reuniones no han sido frecuentes. Sus miembros no son remunerados y el Secretario de Trabajo ha facilitado una secretaría ejecutiva y otros servicios auxiliares necesarios con cargo a su presupuesto. Por tanto, los costes de mantenimiento del Comité son muy limitados, aunque las restricciones presupuestarias actuales ponen en tela de juicio la continuidad incluso de este reducido apoyo. En julio de 1971, de conformidad con la Orden Ejecutiva 11612, se creó el Federal Advisory Council on Occupational Safety and Health, un comité permanente de carácter similar con la misión de asesorar al Secretario de Trabajo sobre cuestiones relativas a la salud y la seguridad de los trabajadores federales.
La Ley de seguridad y salud en el trabajo de 1970 prevé asimismo la creación de comités asesores ad hoc para facilitar el desempeño de las funciones de regulación. Estos comités son designados por el Secretario de Trabajo y deben estar formados por un máximo de 15 miembros, incluidas una o varias personas elegidas por el Secretario de Salud. Cada comité de regulación ha de estar compuesto por el mismo número de representantes de las organizaciones de trabajadores y de empresas. Asimismo, el Secretario de Trabajo puede designar uno o varios represen- tantes de las agencias estatales de salud y seguridad, así como expertos técnicos que pueden ser, por ejemplo, representantes de las organizaciones de técnicos o profesionales especializados en salud y seguridad en el trabajo o de organizaciones reguladoras reconocidas a escala nacional. Estos comités de regulación han sido objeto de una utilización intensiva y, en ocasiones, se han mantenido en funcionamiento varios años hasta la finalización de la tarea que se les había encomendado. Las reuniones pueden ser frecuentes, dependiendo de la naturaleza de las tareas que deben llevarse a cabo. Aunque los miembros de estos comités no suelen ser remunerados, se les abonan una dietas razonables por desplazamiento y, en el pasado, los servicios de apoyo han sido financiados por el Departamento de Trabajo. El objetivo de los comités es formular recomendaciones sobre las normas aplica- bles a la agricultura, el amianto, las sustancias cancerígenas, las emisiones de los hornos de “coque”, los riesgos para la piel, el etiquetado de sustancias y preparados peligrosos, el estrés por calor, las instalaciones portuarias, el ruido, la salud y la segu- ridad de las actividades costeras, las normas de empleo en asti- lleros, las normas de la industria del acero, etc.
Se establecieron otros comités consultivos ad hoc de naturaleza semejante, que persiguen una legislación similar y que son competencia del Secretario de Trabajo. Por ejemplo, se crearon varios comités de normalización a tenor de lo dispuesto en la Ley federal de seguridad y salud en la minería, de 1977. Estos comités se caracterizan por la escasa cuantía de los recursos dedicados a su establecimiento y de los costes de administración, la infraes- tructura limitada, la participación voluntaria de partes externas sin remuneración y su disolución tras la realización de sus tareas. En cambio, en otros países se adoptan formas de consulta institucionalizadas más elaboradas. En los Países Bajos, por ejemplo, la organización preeminente es el Consejo de Medio Ambiente de Trabajo, creado en virtud de la Ley del consejo de medio ambiente de trabajo de 1990. Este organismo emite dictá- menes para el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, previa solicitud o a iniciativa propia, y formula comentarios sobre
propuestas de leyes y decretos, y puede presentar sus propias propuestas para la formulación de políticas o la promulgación de legislación. Asimismo, expresa su opinión respecto a la conve- niencia de otorgar subvenciones a la investigación sobre cues- tiones relativas al medio ambiente de trabajo, la concesión de exenciones, la formulación de directrices para la Administración
y la política de la Inspección de trabajo. Está compuesto por ocho representantes de las organizaciones empresariales centrales, otros ocho de las de trabajadores y siete de los órganos gubernamentales. No obstante, sólo los representantes de las organizaciones de empresarios y trabajadores tienen derecho al voto y el presidente del Consejo es independiente. Las reuniones son mensuales. Por otra parte, el Consejo dispone de unos
15 comités de trabajo dedicados a cuestiones específicas y, además, grupos de trabajo ad hoc establecidos para la considera- ción pormenorizada de ciertos aspectos, cuando su naturaleza así lo justifica. Los expertos externos desempeñan un papel importante en los comités y grupos de trabajo, que elaboran informes y documentos analizados en las reuniones del Consejo que suelen constituir la base de las posturas adoptadas posterior- mente. Las recomendaciones de este organismo tienen un alcance general y son publicadas. Aunque, normalmente, las partes tratan de adoptar una postura consensuada, pueden remi- tirse dictámenes independientes al Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo cuando los representantes de empresas y de trabajadores no consiguen ponerse de acuerdo. Más de
100 personas participan en el trabajo del Consejo y sus organi- zaciones subsidiarias y, por tanto, éste debe contar con el apoyo de recursos económicos y administrativos considerables.
En los Países Bajos existen otras organizaciones consultivas menos importantes centradas en cuestiones más específicas de salud y seguridad en el trabajo. Se trata de la Fundación para el Medio Ambiente de Trabajo en el Sector de la Construcción, la Fundación para la Asistencia Sanitaria en la Agricultura, la Comisión para la Prevención de Desastres provocados por Sustancias Peligrosas y la Comisión de Inspección de Trabajo y Política de Aplicación.
A continuación se enumeran ejemplos de otros países de las organizaciones consultivas bipartitas, tripartitas o multipartitas que formulan recomendaciones sobre la política y las normas de salud y seguridad en el trabajo: en Canadá, comités ad hoc de reforma legislativa y normalización a escala federal (en Alberta, el Foro para la Acción en Materia de Salud y Seguridad en el Trabajo; en Ontario, el Comité Director Conjunto sobre Sustancias Peligrosas en el Lugar de Trabajo; en Terranova, el Comité Consultivo para la Prevención de las Lesiones de Espalda; en la Isla del Príncipe Eduardo, el Consejo de Salud y Seguridad en el Trabajo; en Manitoba, el Consejo Consultivo de Seguridad y Salud en el Lugar de Trabajo; en Saskatchewan, el Consejo de Salud y Seguridad en el Trabajo; y en la Columbia Británica, el Foro para la Seguridad de la Explotación Forestal); en Dinamarca, el Consejo del Medio Ambiente de Trabajo; en Francia, el Consejo Central para la Prevención de los Riesgos Profesionales y la Comisión Nacional de Salud y Seguridad en el Trabajo en la Agricultura; en Italia, la Comisión Consultiva Permanente para la Prevención de Accidentes de Trabajo y Salud Laboral; en Alemania, el Consejo Asesor del Instituto Federal de Salud y Seguridad en el Trabajo; y en España, la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo.
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