En todo caso, a una escala más general, hay dos órganos consultivos nacionales que también se ocupan de la salud y la seguridad en el trabajo dentro de sus competencias más generales en relación con todas las cuestiones económicas y sociales importantes en el ámbito nacional. En los Países Bajos, la Fundación para el Trabajo, creada en mayo de 1945, es una organización bipartita gestionada conjuntamente por el mismo número de representantes de las principales organizaciones de empresas y de trabajadores (incluidos los agricultores), que desempeña un papel significativo como órgano consultivo del Gobierno. Aunque históricamente su función fundamental se ha relacionado con las cuestiones de política salarial, expresa asimismo sus opiniones acerca de otras condiciones de trabajo. El otro órgano consultivo de importancia es el Consejo Econó- mico y Social, establecido en 1950 de conformidad con la Ley de asociaciones sectoriales. Tiene carácter tripartito y está cons- tituido por 15 representantes de las organizaciones empresa- riales centrales, otros 15 representantes de las de trabajadores y 15 expertos independientes. Los representantes de empresas y de trabajadores son elegidos por sus organizaciones y los expertos por la Administración. En sus designaciones, ésta intenta mantener un equilibrio entre los distintos partidos políticos. El Consejo es independiente del Gobierno y se financia mediante un impuesto obligatorio exigido a las empresas. Dispone de un presupuesto de varios millones de dólares y de su propia Secretaría. Suele reunirse una vez al mes y cuenta con la ayuda de diversos comités ad hoc y permanentes, que se consti- tuyen a menudo con un carácter tripartito. La Administración está obligada por ley a remitir todas las propuestas de legislación económica y social al Consejo para que éste preste su asesoramiento al respecto y toda la legislación sobre trabajo (incluidas las propuestas relativas a la salud y la seguridad en el trabajo) se presenta también a este organismo.
Cabe añadir que varios países exigen que los comités de salud
y seguridad en el trabajo deban o puedan establecerse en empresas cuyas plantillas superan un cierto número de trabajadores. Estos comités son bipartitos y están compuestos por representantes de las empresas y los trabajadores. Su función suele consistir en investigar y proponer vías y medios para contribuir activamente a la materialización de las medidas adop- tadas a fin de garantizar las mejores condiciones posibles en materia de salud y seguridad en los centros de trabajo, y puede incluir la promoción y el seguimiento de estas condiciones en la empresa con el fin de velar, entre otras cosas, por el cumpli- miento de la legislación y las normas pertinentes. Por ejemplo, la legislación exige la constitución de este tipo de comités en Alemania, Bélgica, Canadá, España, Francia y Países Bajos.
Cabe añadir que varios países exigen que los comités de salud
y seguridad en el trabajo deban o puedan establecerse en empresas cuyas plantillas superan un cierto número de trabajadores. Estos comités son bipartitos y están compuestos por representantes de las empresas y los trabajadores. Su función suele consistir en investigar y proponer vías y medios para contribuir activamente a la materialización de las medidas adop- tadas a fin de garantizar las mejores condiciones posibles en materia de salud y seguridad en los centros de trabajo, y puede incluir la promoción y el seguimiento de estas condiciones en la empresa con el fin de velar, entre otras cosas, por el cumpli- miento de la legislación y las normas pertinentes. Por ejemplo, la legislación exige la constitución de este tipo de comités en Alemania, Bélgica, Canadá, España, Francia y Países Bajos.
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