La Agencia de Salud y Seguridad en el Lugar de Trabajo de Ontario, creada en 1990 en virtud de la modificación de la Ley de salud y seguridad en el trabajo, también se ocupa de la formulación y la aplicación de políticas y la gestión de los programas en esta materia. Su consejo directivo tiene un carácter bipartito y está compuesto por 18 personas, que representan en igual número a las organizaciones de trabajadores y de empresas. Un representante de cada una de las partes actúa como primer ejecutivo conjunto de la entidad. Los recursos que gestiona son cuantiosos y sus gastos totales ascendieron a 64,9 millones de dólares canadienses en 1992.
Suecia, país con una larga tradición de organizaciones colaboradoras en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo, decidió abandonar esta forma de organización en 1992 y, en consecuencia, ha comenzado a utilizar en su lugar organiza- ciones consultivas. Cabe señalar que esta decisión no se limitó al ámbito de la salud y al seguridad, sino que afectó a las entidades de todo tipo en las que los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empresas desempeñaban un papel en la toma de decisiones a escala nacional. El impulso para adoptar estos cambios partió de la principal organización empresarial, que optó unilateralmente por dejar de participar en las institu- ciones públicas colaboradoras. Para justificar tal decisión, argu- mentó que los grupos de interés no deben ejercer responsabilidades políticas en la gestión de las instituciones públicas y que esta función le corresponde al Gobierno y al Parlamento, que el papel de una organización empresarial consiste en representar los intereses de sus afiliados, que esta actividad puede ser incompatible con el deber de atender a los intereses de las instituciones públicas si las organizaciones empresariales participan en los consejos de administración de aquéllas y que tal participación debilita la democracia y el desa- rrollo de las instituciones públicas. Aunque las organizaciones de trabajadores no se mostraron de acuerdo con esta postura, el Gobierno llegó a la conclusión de que los órganos colaboradores sin representación de las principales organizaciones empresa- riales carecen de utilidad y decidió limitar la representación de estas organizaciones y de las de trabajadores, así como la de otros grupos de interés, únicamente a los órganos consultivos. Aunque en la mayoría de los países las organizaciones colabo- radoras son menos habituales que las consultivas, cuya difusión es considerable, el caso del rechazo de Suecia a las primeras, al menos en el ámbito de la salud y la seguridad, parece ser aislado. A pesar de que algunas instituciones colaboradoras, dedicadas sobre todo al tratamiento de cuestiones de política económica, formación y empleo, fueron desmanteladas en el Reino Unido en los decenios de 1980 y 1990 por los sucesivos Gobiernos conservadores, la Health and Safety Commission no se vio afectada. Para algunos, esta excepción se debe a la consideración de la salud y la seguridad en el trabajo como una cuestión de interés común, tanto para las organizaciones de trabajadores y de empresas, como para la Administración y otras partes afectadas y, por tanto, a la existencia de un gran interés de todas ellas por alcanzar un consenso relativo a la formulación y la aplicación de políticas. Asimismo, en Canadá, estas instituciones colaboradoras se crearon a escala federal y en algunas provincias, precisamente, porque se consideraba que un enfoque basado en la colaboración era más útil en la búsqueda de consenso entre los agentes del mercado de trabajo y porque la administración de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo resultaría más imparcial y justa con los sometidos a la misma.
Suecia, país con una larga tradición de organizaciones colaboradoras en el campo de la salud y la seguridad en el trabajo, decidió abandonar esta forma de organización en 1992 y, en consecuencia, ha comenzado a utilizar en su lugar organiza- ciones consultivas. Cabe señalar que esta decisión no se limitó al ámbito de la salud y al seguridad, sino que afectó a las entidades de todo tipo en las que los representantes de las organizaciones de trabajadores y de empresas desempeñaban un papel en la toma de decisiones a escala nacional. El impulso para adoptar estos cambios partió de la principal organización empresarial, que optó unilateralmente por dejar de participar en las institu- ciones públicas colaboradoras. Para justificar tal decisión, argu- mentó que los grupos de interés no deben ejercer responsabilidades políticas en la gestión de las instituciones públicas y que esta función le corresponde al Gobierno y al Parlamento, que el papel de una organización empresarial consiste en representar los intereses de sus afiliados, que esta actividad puede ser incompatible con el deber de atender a los intereses de las instituciones públicas si las organizaciones empresariales participan en los consejos de administración de aquéllas y que tal participación debilita la democracia y el desa- rrollo de las instituciones públicas. Aunque las organizaciones de trabajadores no se mostraron de acuerdo con esta postura, el Gobierno llegó a la conclusión de que los órganos colaboradores sin representación de las principales organizaciones empresa- riales carecen de utilidad y decidió limitar la representación de estas organizaciones y de las de trabajadores, así como la de otros grupos de interés, únicamente a los órganos consultivos. Aunque en la mayoría de los países las organizaciones colabo- radoras son menos habituales que las consultivas, cuya difusión es considerable, el caso del rechazo de Suecia a las primeras, al menos en el ámbito de la salud y la seguridad, parece ser aislado. A pesar de que algunas instituciones colaboradoras, dedicadas sobre todo al tratamiento de cuestiones de política económica, formación y empleo, fueron desmanteladas en el Reino Unido en los decenios de 1980 y 1990 por los sucesivos Gobiernos conservadores, la Health and Safety Commission no se vio afectada. Para algunos, esta excepción se debe a la consideración de la salud y la seguridad en el trabajo como una cuestión de interés común, tanto para las organizaciones de trabajadores y de empresas, como para la Administración y otras partes afectadas y, por tanto, a la existencia de un gran interés de todas ellas por alcanzar un consenso relativo a la formulación y la aplicación de políticas. Asimismo, en Canadá, estas instituciones colaboradoras se crearon a escala federal y en algunas provincias, precisamente, porque se consideraba que un enfoque basado en la colaboración era más útil en la búsqueda de consenso entre los agentes del mercado de trabajo y porque la administración de la legislación sobre salud y seguridad en el trabajo resultaría más imparcial y justa con los sometidos a la misma.
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