jueves, 5 de junio de 2008

Leyes y contratos: sistemas de axiomas morales

Incluso el más amplio sistema de axiomas morales debe entenderse como un experimento en la aplicación de principios morales al medio ambiente de trabajo, especialmente los sistemas de leyes y contratos que regulan el lugar de trabajo.
Las leyes del Estado, los reglamentos de sus ministerios e incluso los procedimientos adoptados informalmente (como los modelos de valoración del riesgo) pueden tratarse —y modificarse— como cualquier otro sistema de axiomas. Considerando nuestro marco de principios morales, tratados como axiomas morales, las leyes y normas sobre la seguridad y la salud en el trabajo pueden integrarse plenamente con los sistemas axiomáticos que atienden otras necesidades sanitarias de la comunidad. Pueden constituir una parte diferenciada (pero no degradada) del conjunto de la estructura social.
Los programas de asistencia médica, educación, rehabilitación e indemnización de los trabajadores, seguridad social, protección de los discapacitados y otros programas de salud pública y protección del medio ambiente suelen coordinarse mediante decisiones legislativas con los programas de seguridad y salud en el trabajo. En este proceso, deben tomarse precauciones para no imponer o crear y perpetuar sin pretenderlo un sistema de castas.
¿Cómo deben tomarse estas precauciones? La participación de los trabajadores, los representantes de los sindicatos libremente organizados en el lugar de trabajo y los organismos públicos constituye una garantía que debe formar parte del experimento. La participación es otra especificación de los dere- chos humanos. Las barreras eficaces contra la creación de sistemas de castas en el lugar de trabajo son los comités de trabajadores (garantizados en las constituciones de algunos países), los comités de empresa, los comités ministeriales respon- sables de la formulación de políticas y prácticas, y del estableci- miento y la aplicación de normas, y la educación (tanto profesional como básica) y otras estructuras participativas.
El ejercicio de los “derechos” de participación de los trabaja- dores en la determinación de sus propios riesgos es un medio éticamente obligado de defensa contra la aparición de castas de trabajadores en función de su nivel de cualificación. Es el primer paso para la asignación ética de responsabilidades y la distribución de la carga de riesgo en el lugar de trabajo. Sin embargo, el ejercicio de estos derechos puede entrar en conflicto con los derechos de la dirección y de la sociedad en su conjunto.
La resolución del conflicto pasa por entender que estos derechos son especificaciones de derechos genéricos, cuyo imperativo es absoluto y que, en última instancia, deben prevalecer mediante el reconocimiento de los derechos de participación de los trabajadores, la dirección y el público en general en las decisiones que afectan a la vida y la libertad de la comunidad a la que pertenecen.

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