sábado, 28 de junio de 2008

Igualdad de trato o trato equitativo

El modelo de discriminación indirecta o de efectos adversos es el más problemático para los discapacitados. En efecto, si las personas discapacitadas reciben el mismo tratamiento que las demás, ¿cómo se puede hablar de discriminación? Este modelo se basa, por el contrario, en el criterio de que tratar a todos por igual constituye, en ocasiones, una forma de discriminación. Abella ha expuesto este principio de forma sumamente descriptiva en su informe (Canada Royal Commission 1984), al observar lo siguiente:
Antiguamente se pensaba que la igualdad implicaba tan sólo mismidad y que tratar a todas las personas como iguales implicaba otorgarles el mismo trato. Ahora sabemos que tratar a todos de la misma forma puede ser atentatorio a la noción de igualdad. No es justo aprovechar las diferencias entre las personas para impedirles arbitrariamente que participen en plano de igualdad. La igualdad es un concepto vacío si no se interpreta en el sentido de que todos tenemos el mismo valor, con independencia de las diferencias de sexo, raza o etnia, o de la existencia de una discapacidad. En efecto, no es admisible que los tópicos, mitos y elucubraciones en torno a tales diferencias sirvan para impedir la plena participación.

Para subrayar este concepto, la expresión trato equitativo tiende
a reemplazar progresivamente a la de igualdad de trato.

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