sábado, 2 de agosto de 2014

Rehabilitación

El sistema está legalmente obligado a conceder prestaciones globales de rehabilitación médica, social y profesional al produ- cirse un accidente o declararse una enfermedad profesional. Con este mandato se persigue, en la medida de lo posible, devolver la salud y reintegrar al paciente a la vida laboral y social. En el espí- ritu del principio anteriormente mencionado de “rehabilitación antes que prestación”, el sistema presta todos los servicios de rehabilitación propios de una entidad aseguradora “en un único paquete”. Esto permite gestionar un programa de rehabilitación ágil y coherente, adaptado al estado de salud, nivel de estudios y situación personal del paciente. La entidad aseguradora no se limita al pago de las prestaciones y al tratamiento del paciente. Por el contrario, dispone de personal médico especializado y equipado que le permite optimizar el proceso de rehabilitación, tanto en sus propios centros asistenciales — especialmente en el caso de las víctimas de quemaduras graves y de lesiones craneanas, cerebrales y de la médula espinal— como mediante la observación, la asistencia personalizada y, en su caso, la recon- ducción del proceso de rehabilitación. Se aplican los criterios siguientes:

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