lunes, 4 de agosto de 2014

Rehabilitación profesional

Si la rehabilitación médica es insuficiente para restituir la capa- cidad laboral a las personas lesionadas, la entidad aseguradora debe facilitarles el acceso a la rehabilitación profesional. La ley establece que la rehabilitación se debe ajustar a las circunstancias de cada caso (gravedad de la incapacidad, nivel de estudios, cuali- ficación e inclinaciones profesionales, edad del asegurado). La rehabilitación puede traducirse en la adopción de medidas concretas en el centro de trabajo, como la adaptación del puesto de trabajo a la incapacidad; la asistencia para la obtención de otro puesto en el mismo centro de trabajo o en otro distinto; o el apoyo financiero a la empresa que acepte emplear al trabajador. También se incluye en el régimen de rehabilitación la formación profesional, incluida la reconversión para un trabajo totalmente distinto.
Como el sistema se responsabiliza de la rehabilitación tanto médica como profesional, esta última se puede diseñar e iniciar antes de la conclusión de la primera, con participación de los médicos y del propio paciente. Esta tarea corresponde a los consejeros profesionales, empleados especialmente cualificados y experimentados de las entidades aseguradoras que se ocupan de visitar en el hospital a los pacientes con lesiones graves; asistir a los asegurados, especialmente en la búsqueda y elección de un programa de rehabilitación adecuado y efectivo; y permanecer con ellos hasta su reincorporación a la vida laboral.

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