domingo, 3 de agosto de 2014

Rehabilitación médica

La entidad aseguradora debe procurar que el tratamiento especí- fico se inicie a la mayor brevedad posible después del accidente. En caso necesario, aquél corre a cargo de médicos especialistas o médicos del trabajo. En él deben participar médicos cualificados para el tratamiento de accidentados y con experiencia en cirugía
y ortopedia, que dominen las técnicas médicas, y que, además, estén dispuestos a cumplir determinadas obligaciones hacia la entidad aseguradora, específicamente cumplimentando impresos
y emitiendo informes. Al producirse un accidente, el paciente debe dirigirse inmediatamente a un médico que esté contratado por la entidad aseguradora y que reúna las condiciones anterior- mente reseñadas, el cual iniciará la atención y decidirá si se debe realizar un tratamiento especializado —particularmente, en los casos de lesiones graves— o de medicina general.
En los casos de lesiones de extrema gravedad, el sistema de seguro de accidentes establece las máximas garantías para el tratamiento. Este se encuentra únicamente autorizado en hospi- tales dotados de recursos específicos y sometidos a inspección y a unas directrices concretas.
La realización y vigilancia del tratamiento se encomiendan a médicos que, al margen de la supervisión, elaboran informes para la entidad y, en su caso, proponen medidas ulteriores de rehabilitación.
El sistema de seguro de accidentes asume la totalidad de los gastos de tratamiento y rehabilitación médica, sin copago por parte del asegurado. Esta política responde al principio de indemnización de las lesiones que informa el sistema.


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