sábado, 12 de septiembre de 2015

Todas las empresas deben cotizar por sus empleados.

Si un traba- jador asegurado trabaja para varias empresas, cada una de éstas debe cotizar independientemente de las otras. Tanto los trabaja- dores autónomos como las personas que no tienen esta condición ni la de trabajadores por cuenta ajena deben pagar sus propias cotizaciones. Las empresas cotizan al Instituto Nacional del Seguro. Hasta el 31 de marzo de 1970, la tarifa media oscilaba entre el 0,5 y el3% y, partir del 1 de abril de 1971, se situó entre el 0,7 y el 4 %. A partir del 1 de octubre de 1981, la tarifa mínima se fijó en el 0,7 %, y la máxima en el 2,4 %. A partir de 1 de julio de 1986, la tarifa normal (0,7 %) se determina sin tomar en consideración el grado de riesgo presente en los diversos sectores, como se venía haciendo hasta 1986. Las tarifas se redu- jeron con efectos desde el 1 de abril de 1987 por causa de los bajos costes de mano de obra.
La cotización mensual de los trabajadores consiste en un porcentaje de sus ingresos mensuales; para las demás personas, el porcentaje se aplica a sus ingresos trimestrales.
Las cotizaciones se ajustan a los ingresos máximos y mínimos de los asegurados. A los efectos de su cálculo, cotización, los ingresos máximos se fijan en el cuádruplo del salario medio respecto de los trabajadores y de los demás asegurados.
En la Ley del seguro nacional se estipulan algunas exenciones al pago de las cotizaciones, como la que se aplica a los trabaja- dores que perciben el subsidio por enfermedad durante el período de percepción.

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