jueves, 15 de enero de 2015

Seguros sociales y seguridad social (II)

En relación con las prestaciones monetarias de corta dura- ción, generalmente las incapacidades y muertes producidas en el empleo pueden ser tratadas de la misma manera que las que son consecuencia de otras causas, pero en muchas jurisdicciones hay una prestación adicional o una tasa más alta de prestación cuando la incapacidad es consecuencia del empleo. Así ocurre con las incapacidades permanentes y a veces también con los casos de muerte. La explicación histórica frecuente es que el régimen general de seguros sociales sustituyó a un régimen anterior de indemnización por accidentes de trabajo. Esta estructura puede además servir para cumplir los convenios de la OIT. Algunos regímenes incluyen prestaciones especiales o niveles especiales de prestaciones para los que desempeñan determinadas ocupaciones.
La cobertura de los regímenes generales de seguros sociales suele ser universal, es decir, acoge a todos los que viven o trabajan en el país, aun cuando suelen darse algunas excep- ciones con respecto a los nacionales de otros países.
A la financiación del régimen suelen contribuir obligatoria- mente los trabajadores y las empresas en relación con sus empleados. La contribución puede consistir en una cuota fija
(sistema general si las prestaciones fijas) o guardar relación con las ganancias (sistema general si las prestaciones guardan rela- ción con las ganancias). Suele exigirse un período de carencia para poder acceder a las prestaciones, período que puede ser también pertinente para el nivel de prestaciones. Cuando se pagan prestaciones adicionales o más altas por incapacidades o muertes que son consecuencia del empleo, los correspondientes costes suelen ser a cargo de las cotizaciones de las empresas. Cuando las cotizaciones y las prestaciones guardan relación con las ganancias, suele haber un tope para ambas. Así, la cobertura del seguro sólo suele aplicarse a rentas de niveles bajos, que son las que suelen soportar total o parcialmente los costes del régimen. Las prestaciones del régimen general de seguros sociales suelen situarse a niveles más bajos que en los regímenes de indemnización por accidentes de trabajo. No obstante, existen muchas veces complementos varios, por ejemplo, complementos para personas a cargo.


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