domingo, 11 de enero de 2015

Salud y seguridad (I)

En los regímenes gestionados por compañías de seguros, el papel a representar por el asegurador, si es que tiene alguno, varía según las jurisdicciones y empresas en relación con la salud y seguridad en el trabajo. A veces, el asegurador no juega papel alguno o éste es insignificante. A veces, realiza una encuesta de riesgos, pero limitada a una gama establecida de epígrafes. Otras veces realiza una encuesta más profesional y sofisticada de riesgos. Así suele hacerse en ciertas industrias en las que el asegurador puede asumir otros tipos de cobertura además de la indem- nización por accidentes de trabajo. Cuando se realizan encuestas, pueden repetirse posteriormente, o pueden servir sólo para la fijación inicial de las primas, utilizando el asegurador la expe- riencia en costes de reclamaciones para ajustes posteriores de las primas.
Cuando la indemnización por accidentes de trabajo funciona dentro de un régimen de seguros sociales, la posición más común es que ese régimen apoye al organismo público que tiene la jurisdicción reguladora en relación con la salud y seguridad en el trabajo. Este apoyo suele consistir en el suministro de infor- mación estadística y en la distribución de información sobre sanidad y seguridad entre las empresas, sindicatos y trabaja- dores. El régimen de indemnización por accidentes de trabajo puede prestar otros servicios de sanidad y seguridad directa- mente a las empresas, por ejemplo, asesoramiento técnico, o puede financiar la prestación de servicios por asociaciones industriales (aun cuando se discuten los méritos de este procedi- miento).

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