martes, 13 de enero de 2015

Reclamaciones contra terceros

Este epígrafe se refiere a reclamaciones civiles presentadas por un trabajador incapacitado contra las personas, distintas de la empresa, que supuestamente han sido causa de incapacidad. En algunas jurisdicciones la legislación sobre indemnización por accidentes de trabajo prohíbe estas reclamaciones. Cuando no están prohibidas, algunas jurisdicciones permiten al trabajador la presentación de la reclamación, pero el demandado tiene derecho
a que se reduzcan los daños por la suma que ha recibido o reci- birá el beneficiario dentro del régimen de indemnización por accidentes de trabajo.
Otras jurisdicciones permiten que el asegurador (la autoridad de indemnización, la compañía de seguros o la empresa, según proceda) se subrogue en el derecho a presentar la reclamación contra el tercero. Este procedimiento recibe el nombre de “subrogación”. En algunas jurisdicciones el derecho de subroga- ción es total. El asegurador se hace cargo de toda la reclama- ción, pero si se recupera una cantidad por encima de la indemnización que se ha pagado o que se ha de pagar, el asegurador debe dar cuenta del exceso al trabajador. En otras jurisdic- ciones la subrogación es parcial. Por ejemplo, la legislación puede disponer que el asegurador pueda presentar la reclama- ción por la suma que se paga o ha de pagarse por la indemniza- ción, mientras que el trabajador puede presentar la reclamación por el exceso. O puede disponer que el asegurador presente la reclamación de pérdidas monetarias mientras que el trabajador reclame las pérdidas no monetarias.


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