miércoles, 14 de enero de 2015

Seguros sociales y seguridad social (I)

La expresión “seguros sociales” se refiere usualmente a un régimen de seguros, administrado por el gobierno, con cobertura obligatoria y cotizaciones que han de pagar las empresas, los trabajadores o ambos, aun cuando puede haber asimismo una aportación de los ingresos públicos generales. Este régimen normalmente cubre a los trabajadores asalariados, aun cuando también pueden acogerse los trabajadores por cuenta propia, al menos hasta cierto punto. El régimen puede ser específico; por ejemplo, un régimen de indemnizaciones por accidentes de trabajo puede ser de seguros sociales; o puede ser general, con prestaciones que se pagan en caso de desempleo, enfermedad, incapacidad, embarazo, jubilación y fallecimiento. De estos regí- menes generales de seguros sociales es de los que nos ocupamos en este epígrafe. Las prestaciones pueden ser lineales o relacio- nadas con las ganancias. Pueden estar excluidas de la cobertura determinadas industrias o categorías de asalariados, pero las exclusiones suelen ser menos amplias que las de un régimen de indemnización por accidentes de trabajo.
La expresión “seguridad social” tiene varios significados. En su sentido más estricto, suele referirse a un régimen de presta- ciones pagadas por el Gobierno con los ingresos públicos generales a personas que pueden optar a ellas por motivo de incapacidad, vejez, desempleo o algún otro. Normalmente se conceden previa comprobación de medios disponibles. El régimen suele acoger a todas las personas residentes habituales de la jurisdicción. Las prestaciones suelen ser lineales, aunque puede haber variantes en relación con las personas a cargo. La expresión “seguridad social” se utiliza también corrientemente en un sentido mucho más amplio, que incluye estas prestaciones más los seguros sociales, la asistencia médica y los servicios sociales. En este capítulo la utilizaremos en su sentido estricto, es decir referida a las prestaciones monetarias distintas de las de los seguros sociales.
Muchos países no cuentan con un régimen separado de indemnización por accidentes de trabajo. La incapacidad y muerte que resulten del empleo son cubiertas por el régimen general de la seguridad social o de seguros sociales, que incluyen la incapacidad y el fallecimiento por otras causas. La ayuda médica por incapacidades resultantes del empleo se presta usual- mente en estos países dentro del mismo régimen público de asis- tencia médica que se aplica a incapacidades derivadas de otras causas. En algunas jurisdicciones se prestan a veces otros tipos o niveles de asistencia médica cuando la incapacidad es conse- cuencia del empleo, y ciertos servicios o tratamientos pueden ser gratuitos cuando suponen un coste derivado de incapacidades no producidas en el empleo.

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