viernes, 7 de noviembre de 2008

FORMAS DE PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES

La expresión participación de los trabajadores se utiliza de manera imprecisa para hacer referencia a las diversas formas de participación de los trabajadores en los procesos de toma de decisiones, normalmente a escala empresarial. Estas formas son un complemento de otras que pueda haber a escala sectorial o nacional, como los órganos de cooperación tripartita. Existen grandes diferencias en las funciones y facultades de estos sistemas, que van desde los programas informales de presentación de propuestas por parte de los trabajadores hasta la determinación

conjunta de ciertas cuestiones por los representantes suyos y el personal directivo. Los mecanismos utilizados para fomentar la participación de los trabajadores presentan una variabilidad tan grande que resulta imposible analizarlos aquí con detalle. Las modalidades principales que han sido objeto de interés en fecha reciente, sobre todo en el campo de la organización del trabajo, se estudian más adelante; a ellas puede añadirse el ejemplo histórico de la autogestión de los trabajadores en la antigua Yugos- lavia. Por su especial importancia en la actualidad, los comités conjuntos de salud y seguridad se analizan como una forma espe- cial de participación de los trabajadores en el contexto más amplio de las relaciones laborales.
La idea de la participación de los trabajadores surgió en Europa, donde la negociación colectiva se ha desarrollado habi- tualmente a escala sectorial, lo que, con frecuencia, ha dejado un hueco sin cubrir en lo que se refiere a la representación en las empresas y los centros de trabajo, que ha sido llenado por órganos como los comités de empresa, los consejos de trabaja- dores y otros. También muchos países en desarrollo han emprendido iniciativas legislativas encaminadas a establecer comités de empresas y estructuras similares (p. ej., Pakistán, Tailandia, Zimbabwe) como medio para fomentar la cooperación entre trabajadores y directivos. La relación de estos órganos con los sindicatos y la negociación colectiva ha sido objeto de numerosas iniciativas legislativas y de negociaciones. Esta actividad se refleja en una disposición del Convenio relativo a la protección y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa, 1971 (nº 135) de la OIT, en la que se establece que, cuando existan simultáneamente representantes sindicales y representantes elegidos en la misma empresa, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar que dicha coincidencia no se utilice para menoscabar la posición de los sindicatos (artículo 5).

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